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Artículo 150 del Reglamento General de Circulación: Objeto, significado y clases

Título V. Señales en los vehículos › Subsección 2. ª De las señales de reglamentación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-23514)

Artículo 150. Objeto, significado y clases.

1. Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.

2. La forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación de las señales en los vehículos se ajustarán a lo establecido en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.

Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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