Tema 21: Tráfico II: el Reglamento General de Circulación
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
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Tráfico, Circulación y Seguridad Vial II. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación, normas generales, circulación de vehículos, señalización y señales en los vehículos.
Resumen
El Reglamento General de Circulación (RGC) fue aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para desarrollar la ley de tráfico; aunque su texto sigue citando el texto articulado de 1990, esas referencias se entienden hechas al texto refundido vigente (RDL 6/2015, disposición adicional primera). La versión vigente el 01/10/2026 incluye tres reformas recientes: el RD 465/2025, de 10 de junio (en vigor el 01/07/2025), que rehízo el título IV de señalización y metió el Catálogo oficial de señales y marcas viales en el anexo I; el RD 450/2026, de 3 de junio, que tocó los arts. 37, 39 y 139 y el anexo II (pruebas deportivas y otros eventos), y el RD 518/2026, de 24 de junio, en vigor con carácter general el 01/10/2026 (bicicletas, motocicletas, vehículos de movilidad personal, carril de emergencia, adelantamiento a ciclistas y un nuevo título VI de normas urbanas, que se estudia en el tema 20). Los antiguos arts. 151 a 173, con el catálogo de señales de 2004, ya no están vigentes: los números 151-158 son ahora el título VI.
Estructura y ámbito. El RGC tiene un título preliminar (art. 1), un título I de normas generales de comportamiento (arts. 2-28; los arts. 20-28 sobre alcohol y drogas son del tema 24), un título II de circulación de vehículos (arts. 29-113), un título III de otras normas (puertas, cinturón y casco, tiempos de conducción, peatones, animales y emergencias, arts. 114-130), un título IV de señalización (arts. 131-149), un título V de señales en los vehículos (art. 150), el título VI de zonas urbanas (arts. 151-158) y varios anexos. Se aplica en todo el territorio nacional a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para circular, urbanos e interurbanos, a los de uso común y, en defecto de otras normas, a los privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios (art. 1.1), incluidos los animales y vehículos incorporados al tráfico (art. 1.2.b); no se aplica a caminos, garajes o cocheras de fincas privadas sustraídos al uso público (art. 1.2.c).
Normas generales (título I). Los usuarios no deben entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias (art. 2); se debe conducir con diligencia y precaución, y la conducción negligente es infracción grave y la temeraria, muy grave (art. 3). Las obras y la colocación de objetos en la vía necesitan autorización; quien crea un obstáculo debe señalizarlo y retirarlo (arts. 4-5); se prohíbe arrojar objetos que puedan causar incendios (art. 6) y circular con escape libre o emitiendo contaminantes por encima de los límites (art. 7). No se puede llevar a más personas que plazas autorizadas, y superar en un 50 % las plazas es muy grave y supone la inmovilización (art. 9). En moto o ciclomotor solo puede ir un pasajero mayor de doce años con casco, a horcajadas y detrás del conductor, o mayor de siete con su padre, madre, tutor o adulto autorizado (art. 12). La carga debe ir sujeta y no sobresalir, salvo las cargas indivisibles en los límites del art. 15 (en vehículos de más de cinco metros, dos por delante y tres por detrás) señalizadas con la V-20, y las operaciones de carga y descarga se hacen fuera de la vía (art. 16). El conductor debe mantener la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención (art. 18: prohibidos móvil en la mano, auriculares, pantallas con internet; permitido el GPS) y la visibilidad diáfana del vehículo (art. 19).
Lugar en la vía (arts. 29-44). Se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde, y en curvas y cambios de rasante sin visibilidad se deja libre la mitad de la calzada del sentido contrario (art. 29). En calzadas de doble sentido con tres carriles, el central solo sirve para adelantar y girar a la izquierda (art. 30); fuera de poblado se usa normalmente el carril derecho (art. 31), y en poblado, el que mejor convenga al destino (art. 33). Los carriles VAO se reservan a motocicletas, turismos y mixtos adaptables con la ocupación fijada (art. 35). Por el arcén circulan los vehículos de tracción animal, los especiales ligeros, ciclos y ciclomotores; las bicicletas pueden ir en columna de a dos, y desde el 01/10/2026 las motocicletas pueden usar el arcén derecho en tramos señalizados y con la circulación detenida, a 30 km/h como máximo y en columna de a uno (art. 36). En autopistas y autovías no pueden circular vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores ni vehículos para personas de movilidad reducida, aunque los ciclistas mayores de 14 años pueden usar el arcén de las autovías; los vehículos de movilidad personal tienen prohibidas autopistas, autovías, travesías y vías interurbanas, salvo vías ciclistas (art. 38). Las medidas especiales de regulación (arts. 37-42) se explican en el tema 20.
Velocidad (arts. 45-55). La velocidad se adecua a las condiciones del conductor, la vía, el vehículo y el tiempo para poder detenerse ante cualquier obstáculo (art. 45) y se modera en los casos del art. 46 (peatones, ciclos, autobuses escolares parados, pasos a nivel). Fuera de poblado, los turismos y motocicletas van a 120 km/h en autopista y autovía y a 90 km/h en convencional; camiones, furgonetas y conjuntos, a 90 y 80; autobuses, a 100 y 90; el transporte escolar y de mercancías peligrosas, 10 km/h menos; ciclos y ciclomotores, 45 km/h, y en vías sin pavimentar, 30 km/h (art. 48). La mínima en autopista y autovía es de 60 km/h y, en las demás vías, la mitad de la genérica (art. 49). En vías urbanas el límite genérico es de 20 km/h con plataforma única, 30 km/h con un carril por sentido y 50 km/h con dos o más, y 50 km/h en travesías (art. 50). Los vehículos de más de 3.500 kg o 10 metros deben guardar 50 metros entre sí fuera de poblado (art. 54), y las competiciones de velocidad en la vía están prohibidas (art. 55).
Prioridad de paso (arts. 56-71). Se sigue la señalización: agentes, semáforos, señales de prioridad, «ceda el paso» y «stop» (art. 56). Sin señal, se cede el paso a quien viene por la derecha, salvo que tienen preferencia la vía pavimentada, los vehículos sobre raíles, los que circulan dentro de una glorieta y los que van por autopista o autovía (art. 57); aunque se tenga prioridad, no se entra en una intersección si se va a quedar detenido obstruyéndola (art. 59). Los ciclistas tienen prioridad en carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizado, cuando un vehículo gira y hay un ciclista cerca y cuando, en grupo, el primero ya ha iniciado el cruce (art. 64). Los peatones la tienen en pasos señalizados, aceras y zonas peatonales, en los giros, en los arcenes y en las paradas de transporte colectivo, y la tienen también las unidades militares, filas escolares y comitivas (art. 65). Los vehículos prioritarios (policía, bomberos, protección civil y asistencia sanitaria en servicio urgente) avisan con la señal luminosa y la acústica a la vez (art. 68.2), los demás les dejan paso, y cuando un coche de policía se sitúa detrás con luz roja intermitente hacia delante, hay que detenerse a la derecha, delante de él, y quedarse dentro (art. 69).
Maniobras (arts. 72-89). Quien se incorpora a la circulación cede el paso y lo advierte (art. 72); los cambios de dirección y de carril se señalizan con antelación y respetan la prioridad de quien va por el carril que se quiere ocupar (art. 74); el cambio de sentido se hace en un lugar adecuado y advirtiéndolo (art. 78). La marcha atrás solo se permite si no se puede avanzar ni cambiar de dirección, como maniobra complementaria no puede pasar de 15 metros ni invadir un cruce, y está prohibida en autopistas y autovías (art. 80). Se adelanta por la izquierda, salvo a quien va a girar a la izquierda o parar en ese lado, y en poblado con dos carriles por sentido (art. 82); al adelantar a ciclistas, peatones, ciclomotores o vehículos de movilidad personal hay que dejar al menos 1,5 metros y, fuera de poblado, reducir al menos 20 km/h respecto al límite de la vía (art. 85.4); está prohibido adelantar en curvas y cambios de rasante sin visibilidad, en pasos para peatones, en intersecciones y en túneles de un carril (art. 87).
Parada, estacionamiento, alumbrado y advertencias (arts. 90-113). En vías interurbanas se para y estaciona fuera de la calzada, a la derecha y dejando libre el arcén (art. 90). Se obstaculiza gravemente la circulación, entre otros casos, si queda menos de tres metros hasta el borde opuesto o una línea continua, en doble fila sin conductor o en paradas de transporte público (art. 91.2); el art. 94 recoge los lugares donde se prohíbe parar y estacionar. Entre el ocaso y la salida del sol y en túneles hay que llevar el alumbrado (art. 98): las luces de posición y, si el vehículo mide más de 2,10 metros de ancho, las de gálibo (art. 99); la antiniebla trasera, solo con condiciones especialmente desfavorables (art. 106). Las maniobras se advierten con la señal luminosa o con el brazo (arts. 108-109); el claxon solo para evitar un accidente, para avisar de un adelantamiento fuera de poblado o en los casos del art. 70 (art. 110). En caso de accidente o avería, los ocupantes salen por el lado contrario al tráfico si hay un lugar seguro fuera de la plataforma y el conductor usa el dispositivo de preseñalización de peligro (art. 130).
Señalización (título IV, redacción del RD 465/2025). La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes, señales circunstanciales y de balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales (art. 131). Todos los usuarios deben obedecer las señales que establezcan una obligación o prohibición, aun cuando parezcan contradecir las normas de comportamiento, y las situadas a su derecha, encima de la calzada o de su carril (art. 132). El orden de preferencia es agentes, señalización circunstancial y balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales; entre señales del mismo tipo prevalece la más restrictiva (art. 133). El Catálogo oficial está en el anexo I (art. 134); las indicaciones escritas van en castellano y en la lengua cooficial (art. 138). La señalización y el mantenimiento de la vía son responsabilidad de su titular, y la circunstancial, de la autoridad de tráfico (art. 139). Hay semáforos para peatones, circulares, de carril y reservados (art. 143 y anexo I.4: la luz amarilla intermitente obliga a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso); señales de advertencia de peligro (art. 144), de reglamentación, que rigen desde la sección donde están colocadas (art. 145), y de indicación, con preseñalización a unos 50 metros en poblado y 500 en autopistas y autovías (art. 146); marcas viales longitudinales, transversales, flechas y cebreados (art. 147), y señalización de obras a cargo de quien las realiza (arts. 148-149). Las señales de los agentes (art. 141 y anexo I.1) se ven en el tema 20.
Señales en los vehículos (título V). Sirven para dar a conocer circunstancias del vehículo, del servicio que presta, de su carga o de su conductor, y su forma, color y significado están en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos (art. 150). Las más usadas: la V-1 de vehículo prioritario (luz azul visible a 50 metros), la V-2 de vehículo obstáculo en la vía (luz amarilla auto visible desde 100 metros, para vehículos que trabajan parados o a no más de 40 km/h: RGV, anexo XI, V-2; su uso lo impone el art. 113 RGC), la V-16 de preseñalización de peligro, que desde el 1 de enero de 2026 tiene que ser la luz conectada que comunica su posición al punto de acceso nacional, y la V-20 de carga que sobresale (art. 15.6 RGC).
Claves para el examen
- RGC: RD 1428/2003; reformas vigentes del RD 465/2025 (señalización), RD 450/2026 y RD 518/2026 (01/10/2026).
- Los antiguos arts. 151-173 (catálogo de 2004) no están vigentes; el catálogo está en el anexo I.
- Ámbito: vías públicas, de uso común y privadas de colectividad indeterminada; no garajes de fincas privadas (art. 1).
- Conducción negligente: grave; temeraria: muy grave (art. 3.2).
- Pasajero de moto: mayor de doce años con casco; mayores de siete, con padre, madre, tutor o adulto autorizado (art. 12).
- Carga indivisible en vehículos de más de 5 m: 2 m por delante y 3 m por detrás, con señal V-20 (art. 15).
- Motos por el arcén con atasco: tramos señalizados, 30 km/h y en columna de a uno (art. 36.3).
- Fuera de poblado: turismos 120/90; camiones 90/80; autobuses 100/90; mínimo 60 en autopista (arts. 48-49).
- En ciudad: 20, 30 o 50 km/h según la vía; travesías 50 km/h (art. 50).
- Glorietas: prioridad para quien está dentro (art. 57.1.c).
- Prioritarios: señal luminosa y acústica a la vez; luz roja de policía detrás: parar a la derecha y quedarse dentro (arts. 68-69).
- Marcha atrás: 15 metros como máximo y prohibida en autopistas y autovías (art. 80).
- Adelantar a ciclistas: 1,5 metros y, fuera de poblado, al menos 20 km/h menos (art. 85.4).
- Orden de las señales: agentes, circunstancial, semáforos, verticales y marcas; mismo tipo, la más restrictiva (art. 133).
- Señales en los vehículos: anexo XI del RGV (art. 150); V-1 azul, V-2 amarilla, V-16 conectada.
Truco
Los números del RGC en una frase: “quince de marcha atrás, quince segundos en paralelo, uno y medio al ciclista y veinte menos para adelantarle”: 15 metros de marcha atrás (art. 80.2), 15 segundos o 200 metros en paralelo (art. 36.5), 1,5 metros de separación lateral y 20 km/h menos fuera de poblado al adelantar a ciclistas (art. 85.4).
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