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Tema 35: Tráfico (III): señalización y señales en los vehículos

Policía Local de La Rioja · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL III. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación: La señalización. Reglamento General de vehículos: Señales en los vehículos.

Resumen

El tema 35 estudia la señalización en tres normas: la Ley sobre Tráfico (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, título III, arts. 53-58), el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003: título IV, arts. 131-149, con el Catálogo oficial de señales y marcas viales en su anexo I, y título V, art. 150) y el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998: art. 18 y anexo XI, señales en los vehículos). La señalización del RGC se rehízo por completo con el Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, en vigor el 1 de julio de 2025: los antiguos arts. 151 a 173 y el catálogo de 2003 ya no están vigentes, y hoy los arts. 151-158 son el título VI, de zonas urbanas (Real Decreto 518/2026, en vigor el 1 de octubre de 2026), que no trata de señales. Después, el Real Decreto 450/2026, en vigor el 6 de junio de 2026, reescribió el art. 139 (responsabilidad de la señalización), y el Real Decreto 518/2026 cambió la regla de la luz amarilla intermitente de los semáforos (anexo I, 4.2.d).

Ley sobre Tráfico. El usuario debe obedecer las señales que establecen una obligación o una prohibición y adaptar su comportamiento al resto; si la señal obliga a detenerse no puede reanudar la marcha hasta cumplirla, y en los telepeajes el vehículo debe llevar el medio técnico (art. 53.1). Salvo circunstancias especiales, se obedecen las señales aunque parezcan contradecir las normas de comportamiento (art. 53.2). El orden de preferencia es: señales y órdenes de los agentes, señalización circunstancial, semáforos, señales verticales y marcas viales; si se contradicen, prevalece la preferente y, entre señales del mismo tipo, la más restrictiva (art. 54). El Catálogo oficial se aprueba reglamentariamente conforme a las normas internacionales (art. 55). Las indicaciones escritas van en castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma cuando la tenga (art. 56, redacción de la Ley 18/2021; en La Rioja, solo castellano).

El titular de la vía mantiene la vía y sus señales y autoriza la instalación de otras; en caso de emergencia, los agentes de vigilancia del tráfico pueden instalar señales circunstanciales sin autorización previa (art. 57.1). La autoridad de tráfico responde de la señalización circunstancial y variable (art. 57.2), y la señalización de las obras corresponde a los organismos que las realizan o a las empresas adjudicatarias; los usuarios deben seguir las indicaciones del personal que regula el tráfico en las obras (art. 57.3). El titular o la autoridad ordena retirar y sustituir las señales que hayan perdido su objeto o estén deterioradas, nadie puede instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización sin permiso y se prohíben las placas, carteles u objetos que confundan o deslumbren (art. 58).

Reglamento General de Circulación, normas generales. La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes, señales circunstanciales y elementos de balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales que advierten, informan, ordenan o reglamentan el comportamiento de los usuarios (art. 131). El art. 132 repite el deber de obediencia y añade que se obedecen los semáforos y señales situados inmediatamente a la derecha, encima de la calzada o encima del carril; si no los hay ahí y se va a girar a la izquierda o seguir de frente, los de la izquierda; y si a derecha e izquierda dicen cosas distintas, quien va a girar a la izquierda o a seguir de frente obedece solo los de su izquierda. El orden de preferencia (art. 133) incluye en el segundo escalón la señalización y el balizamiento circunstancial, los dispositivos delimitadores y las señales de balizamiento.

El Catálogo oficial (art. 134 y anexo I) distingue señalización de obras, señales de advertencia de peligro, de reglamentación y de indicación y marcas viales. Toda señal se aplica a toda la anchura de la calzada, salvo que las marcas la limiten a algunos carriles (art. 135); las señales son retrorreflectantes (art. 136); los paneles complementarios precisan su significado (art. 137); y el idioma es el castellano y, en su caso, la lengua cooficial (art. 138). La responsabilidad de la señalización (art. 139, redacción del Real Decreto 450/2026) reproduce la de la ley e incluye la comunicación electrónica del inicio y el fin de las obras al Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad. Retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señalización permanente u ocasional, o hacer obras sin autorización, es infracción muy grave (art. 140.4).

Señales y órdenes de los agentes (art. 141 y anexo I, apartado 1). Los agentes que regulan la circulación deben ser reconocibles de día y de noche, y sus órdenes se obedecen inmediatamente. Los agentes, la Policía Militar, el personal de obras y de acompañamiento de transportes especiales, las patrullas escolares y el personal habilitado de protección civil u organizaciones deportivas llevan prendas llamativas y elementos retrorreflectantes visibles a 150 metros. Desde un vehículo policial se pueden dar órdenes por megafonía mientras se usa la señal V-1. En ausencia de agentes, la Policía Militar puede regular la circulación y el personal de obras y de acompañamiento usa paletas; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en un control de seguridad ciudadana solo regulan el tráfico si no hay agentes de tráfico. Las señales son: brazo levantado verticalmente (todos se detienen, salvo quien no pueda hacerlo con seguridad y quien ya esté dentro de la intersección), brazo o brazos extendidos horizontalmente (se detienen quienes vienen de direcciones que cortan la del brazo; sigue en vigor aunque el agente baje el brazo), balanceo de una luz roja o amarilla, brazo moviéndose de arriba abajo (reducir la velocidad), toques cortos de silbato (detención) y toque largo (reanudar la marcha). Desde los vehículos, bandera roja (calzada cerrada salvo a los escoltados), verde (calzada abierta), amarilla (atención o peligro), brazo extendido hacia abajo e inclinado (detenerse a la derecha) y luz roja intermitente hacia delante (detenerse a la derecha, delante del vehículo policial).

Señalización circunstancial, balizamiento y semáforos (arts. 142-143 y anexo I, apartados 2 a 4). La señalización circunstancial adapta la circulación a las circunstancias cambiantes, y sus modificaciones cesan cuando lo indique o desaparezcan sus causas; el balizamiento comprende dispositivos delimitadores (prohíben el paso), de guía, otros elementos y señales de balizamiento, y los sistemas de contención mitigan las salidas de vía. Hay semáforos para peatones, circulares para vehículos, cuadrados o de carril y reservados a determinados vehículos (ciclos, tranvías y autobuses). La luz roja fija prohíbe el paso; la roja intermitente lo prohíbe temporalmente en pasos a nivel, puentes móviles, salidas de bomberos o aproximación de aeronaves; la amarilla fija obliga a detenerse salvo que no se pueda hacer con seguridad; la amarilla intermitente obliga a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso, y desde el 1 de octubre de 2026, como norma general, en los pasos con semáforo para peatones no puede coincidir con el verde fijo de los peatones y debe ir precedida del rojo fijo; la verde permite pasar con prioridad salvo el bloqueo de intersecciones; la flecha verde permite tomar esa dirección. En los semáforos de carril, el aspa roja prohíbe ocupar el carril, la flecha verde hacia abajo lo permite y la flecha oblicua blanca o amarilla avisa de que se cierra.

Señales verticales y marcas viales (arts. 144-149 y anexo I, apartado 5). Las de advertencia de peligro indican un peligro difícil de percibir a tiempo; las de reglamentación imponen obligaciones, limitaciones o prohibiciones (prioridad, prohibición de entrada, restricción de paso, otras prohibiciones, obligación y fin de prohibición), rigen desde donde están colocadas y, junto al nombre de un poblado, en todo él; las de indicación informan (generales, de carriles, de servicio, de orientación, paneles complementarios). En obras, las señales de peligro y buena parte de las de reglamentación llevan fondo amarillo; en la señalización circunstancial por otras causas, naranja. Las marcas viales son longitudinales, transversales, flechas, cebreados (zona en la que no debe entrar ningún conductor salvo los obligados a circular por el arcén), señales horizontales e inscripciones; son blancas, amarillas en obras, y amarillas también las de prohibición de parada (continua) o de estacionamiento (discontinua) junto al bordillo y el zigzag. Ante una línea continua adosada a una discontinua se atiende solo a la del lado por el que se circula. Las obras se señalizan de día y de noche, con balizamiento luminoso nocturno (art. 148).

Señales en los vehículos (RGC, art. 150; RGV, art. 18 y anexo XI). Dan a conocer circunstancias del vehículo, del servicio que presta, de la carga o del conductor, y su forma, color, dimensiones y colocación están en el anexo XI del RGV. Destacan: V-1, vehículo prioritario, luz azul visible a 50 metros, solo para policía, bomberos, protección civil y sanidad en servicio urgente; V-2, vehículo-obstáculo, luz amarilla auto para vehículos que trabajan parados o a no más de 40 km/h; V-3, vehículo de policía en servicio no urgente; V-4, limitación de velocidad; V-5, vehículo lento (no más de 40 km/h por construcción); V-6, vehículo largo (más de 12 metros); V-10, transporte escolar; V-11, mercancías peligrosas (panel naranja); V-13, conductor novel, en la parte posterior izquierda durante un año; V-14, aprendizaje; V-15, persona con discapacidad; V-16, dispositivo luminoso de preseñalización de peligro, amarillo, que desde el 1 de enero de 2026 es el único válido y debe comunicar su activación, desactivación y posición al punto de acceso nacional de la DGT; V-20, carga que sobresale; V-24, vehículo de auxilio en vías públicas; V-25, distintivo ambiental; V-26, uso compartido; y V-27, triángulo virtual en los vehículos conectados.

Claves para el examen

Truco

Para el orden de preferencia de las señales, de lo más vivo a lo más quieto: Agente, Circunstancial, Semáforo, Vertical y Marca vial (A-C-S-V-M: A Casa Se Va Marcando). Y para los colores de los vehículos: azul urgente (V-1), amarillo estorbo (V-2 y V-16).

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