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Artículo 149 del Reglamento General de Circulación: Uso de señales en obra y otras actuaciones

Título IV. Señalización › Capítulo VI. De los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales › Sección 4. ª De las señales verticales de circulación › Subsección 1. ª De las señales de advertencia de peligro · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-23514)

Artículo 149. Uso de señales en obra y otras actuaciones.

En cualquier tipo de obra, actividad en la vía o tramos en servicio dispuestos como tramos de ensayo se usará la señalización recogida en el anexo I.

Únicamente de forma justificada se podrán utilizar señales distintas a las recogidas en el anexo I.

Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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