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Artículo 34 del Reglamento General de Circulación: Cómputo de carriles

Título II. De la circulación de vehículos › Capítulo I. Lugar en la vía › Sección 2. ª Utilización de los carriles · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-23514)

Artículo 34. Cómputo de carriles.

Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, no se tendrán en cuenta los reservados a determinados vehículos o a ciertas maniobras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.

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