Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.
Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.
Título I. Normas generales de comportamiento en la circulación › Capítulo II. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026
Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.
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