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Artículo 126 del Real Decreto 2568/1986

Título IV. De la organización complementaria de los Entes Locales Territoriales › Capítulo I. Organos complementarios: Composición y atribuciones › Sección tercera. De las Comisiones Informativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1986-33252)

Artículo 126.

1. Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.

2. En supuestos de urgencia, el Pleno o la Comisión de Gobierno, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/05/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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