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Tema 6: Alcaldía, Pleno y Junta de Gobierno Local

Policía Local de Aragón · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

La Alcaldía: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento.

Resumen

El gobierno y la administración del municipio corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. Se exceptúan los municipios que funcionan en concejo abierto (art. 19.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, LBRL; art. 27 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón). Los Concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. El Alcalde lo eligen los Concejales o los vecinos, según la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG). En los municipios de gran población, como Zaragoza, rige además el título X de la LBRL.

La organización municipal tiene órganos necesarios y complementarios (art. 20 LBRL y art. 28 Ley 7/1999). El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos. La Junta de Gobierno Local, que la Ley 7/1999 aún llama Comisión de Gobierno, existe en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los menores si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno. También en los de más de 5.000 hay órganos de estudio, informe o consulta de los asuntos del Pleno y de seguimiento de la gestión: las comisiones informativas. La Comisión Especial de Cuentas existe en todos. El reglamento orgánico puede crear otros órganos complementarios, como las Juntas de Distrito o los Alcaldes de barrio (arts. 37 y 38 Ley 7/1999).

Elección del Alcalde (art. 196 LOREG). Se hace en la misma sesión de constitución de la Corporación. Pueden ser candidatos los Concejales que encabezan sus listas. Si uno obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales, es proclamado. Si nadie la obtiene, es Alcalde quien encabeza la lista más votada por los vecinos, y un empate se resuelve por sorteo. En los municipios de 100 a 250 habitantes puede ser candidato cualquier Concejal. En los municipios en concejo abierto el Alcalde lo eligen directamente los electores (art. 179.2 LOREG). Desde la reforma de 2011, la LBRL ya no impone ese régimen por tener menos de cien residentes: lo tienen los municipios que cuentan con él por tradición o lo adoptan (art. 29 LBRL), aunque el art. 47 de la Ley 7/1999 todavía lo liga a los de menos de cien habitantes.

Cese por moción de censura (art. 197 LOREG). La moción la propone al menos la mayoría absoluta del número legal de miembros e incluye un candidato a la Alcaldía, que puede ser cualquier Concejal que la acepte. Las firmas las autentica un Notario o el Secretario. Una vez registrado el escrito, el Pleno queda convocado automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente. Lo preside una Mesa de edad formada por los Concejales de mayor y menor edad presentes, excluidos el Alcalde y el candidato. Ningún Concejal puede firmar más de una moción por mandato, y la dimisión sobrevenida del Alcalde no suspende la votación. El artículo 197 bis regula la cuestión de confianza que puede plantear el Alcalde.

Atribuciones del Alcalde. Es el Presidente de la Corporación (art. 21 LBRL y art. 30 Ley 7/1999). Dirige el gobierno y la administración municipal y representa al ayuntamiento. Convoca y preside el Pleno y la Junta de Gobierno Local y decide los empates con voto de calidad. Además dirige los servicios y obras, dicta bandos, desarrolla la gestión económica, ejerce la jefatura superior del personal y de la Policía Municipal, y adopta medidas urgentes en catástrofes dando cuenta al Pleno. También sanciona las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de ordenanzas, otorga licencias y ejercita acciones judiciales. Puede delegar atribuciones en la Junta de Gobierno, en los Tenientes de Alcalde o, para cometidos específicos, en cualquier Concejal (art. 23.4 LBRL). Algunas son indelegables, como convocar y presidir el Pleno, el voto de calidad o la jefatura superior del personal (art. 21.3). Sus deberes son los de todo cargo público: asistir a las sesiones, declarar sus bienes y actividades y respetar las incompatibilidades (art. 75 LBRL).

El Pleno lo integran todos los Concejales y lo preside el Alcalde (art. 22.1 LBRL). Controla y fiscaliza a los órganos de gobierno. Además aprueba el reglamento orgánico y las ordenanzas, los presupuestos, la plantilla y el planeamiento general, decide la alteración del término municipal y la participación en organizaciones supramunicipales, y vota la moción de censura y la cuestión de confianza (art. 22.2). El artículo 47 fija cuándo basta la mayoría simple y cuándo hace falta la absoluta.

Funcionamiento del Pleno (art. 46 LBRL y arts. 115 a 127 Ley 7/1999). La sesión ordinaria es como mínimo mensual en los municipios de más de 20.000 habitantes, bimestral entre 5.001 y 20.000 y trimestral hasta 5.000. Hay sesión extraordinaria si lo decide el Alcalde o lo pide la cuarta parte del número legal de miembros, y ningún Concejal puede pedir más de tres al año. Esa sesión no puede demorarse más de quince días hábiles, y si no se convoca queda convocada automáticamente para el décimo día hábil siguiente. La convocatoria se hace con al menos dos días hábiles de antelación, salvo urgencia ratificada por el Pleno. El quórum es un tercio del número legal y nunca menos de tres, con presencia del Presidente y del Secretario. Las sesiones del Pleno son públicas y las de la Junta de Gobierno Local no (art. 70.1 LBRL).

La Junta de Gobierno Local la forman el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por él dando cuenta al Pleno (art. 23.1 LBRL). Le corresponde asistir al Alcalde y ejercer las atribuciones que le deleguen el Alcalde o el Pleno o le atribuyan las leyes (art. 23.2). Los Tenientes de Alcalde son libremente designados por el Alcalde entre los miembros de la Junta, o entre los Concejales donde no la haya. Lo sustituyen por orden de nombramiento en caso de vacante, ausencia o enfermedad (art. 23.3). En los municipios de gran población, la Junta tiene competencias ejecutivas propias y pueden formar parte de ella personas que no son concejales (art. 126 y siguientes).

Las comisiones informativas están integradas exclusivamente por miembros de la Corporación y no tienen atribuciones resolutorias. Su función es el estudio, informe o consulta de los asuntos que va a decidir el Pleno, o la Junta de Gobierno cuando actúa por delegación del Pleno, salvo los acuerdos urgentes. También siguen la gestión del Alcalde y de los Concejales delegados (art. 123 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ROF, y art. 35 Ley 7/1999). Pueden ser permanentes o especiales; estas últimas se extinguen al dictaminar el asunto. El Alcalde es su presidente nato. Su composición es proporcional a los grupos políticos, y en Aragón cada grupo tiene al menos un miembro salvo renuncia (art. 36 Ley 7/1999). Sus dictámenes son preceptivos y no vinculantes (art. 126 ROF). La Comisión Especial de Cuentas examina las cuentas que debe aprobar el Pleno, en especial la Cuenta General (art. 127 ROF y art. 34 Ley 7/1999).

Claves para el examen

Truco

Para la periodicidad del Pleno ordinario, piensa que a más vecinos, más plenos: 1 mes con más de 20.000 habitantes, 2 meses entre 5.001 y 20.000, 3 meses hasta 5.000. Para el resto, quédate con un tercio y un cuarto. Un tercio es el quórum del Pleno y el tope de concejales en la Junta de Gobierno. Un cuarto es lo que hace falta para forzar un Pleno extraordinario.

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