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Artículo 35 del Real Decreto 818/2009: Declaración de pérdida de vigencia

Título I. De las autorizaciones administrativas para conducir › Capítulo IV. De la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-9481)

Artículo 35. Declaración de pérdida de vigencia.

1. Se declarará la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas cuyo titular no posea los requisitos para su otorgamiento o haya perdido totalmente su asignación de puntos. La resolución que declare la pérdida de vigencia deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses.

2. La competencia para declarar la pérdida de vigencia corresponde al Jefe Provincial de Tráfico.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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