Tema 26: Reglamento General de Conductores
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Reglamento general de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir.
Resumen
El Reglamento General de Conductores (RGCond) se aprobó por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, y desarrolla las autorizaciones administrativas para conducir de la Ley sobre Tráfico (hoy texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, aunque el reglamento sigue citando el antiguo de 1990). Está vigente a 01/10/2026, con reformas como las de los Reales Decretos 1055/2015 y 971/2020 (clases y edades) y la de 2023 (pruebas y anexos). Conducir vehículos de motor y ciclomotores exige haber obtenido antes el permiso o la licencia de conducción, que son de otorgamiento y contenido reglados (art. 1.1-1.2). Nadie puede ser titular de más de un permiso o licencia expedido por un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo (art. 1.4). El conductor debe llevar consigo el permiso y exhibirlo a los agentes que lo pidan (art. 3.2).
Clases de permiso y edades (art. 4.2). AM, a los 15 años: ciclomotores de dos o tres ruedas, cuatriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida. A1, a los 16: motocicletas de hasta 125 cm³, 11 kW y 0,1 kW/kg, y triciclos de hasta 15 kW. A2, a los 18: motocicletas de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg. A, a los 20: motocicletas y triciclos de motor (los triciclos de más de 15 kW, a partir de los 21). B, a los 18: automóviles de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada y no más de ocho pasajeros además del conductor, con remolque de hasta 750 kg, o con remolque mayor si el conjunto no pasa de 4.250 kg; también triciclos, cuatriciclos y ciclomotores. Con más de tres años de antigüedad, el B permite conducir en España las motocicletas del A1, y con más de dos años, ciertos vehículos de mercancías de combustibles alternativos de hasta 4.250 kg. B+E, a los 18: tractor de clase B con remolque de hasta 3.500 kg.
Permisos profesionales. C1 (18 años): automóviles de más de 3.500 kg y hasta 7.500 kg; C (21 años, o 18 con CAP de cualificación inicial ordinaria): automóviles de más de 3.500 kg; ambos con remolque de hasta 750 kg y sus versiones +E con remolques mayores. D1 (21 años): hasta 16 pasajeros además del conductor y 8 metros de longitud; D (24 años, con rebajas a 21 o 23 según la modalidad del CAP): más de ocho pasajeros además del conductor. Para la conducción profesional de estas clases hay que cumplir además el Real Decreto 1032/2007 sobre cualificación inicial y formación continua (art. 4.3).
Condiciones de expedición (art. 5): el permiso A solo se expide a titulares del A2 con al menos dos años de antigüedad; C1, C, D1 y D exigen tener el B; las clases +E exigen la clase base. La obtención de unas clases implica otras: A1 implica AM; A2 implica A1; C y D implican C1 y D1; C+E implica C1+E, etc. Los permisos de clase B y superiores no autorizan a conducir motocicletas, salvo la regla de los tres años para las del A1. Los trolebuses se conducen con el permiso de los autobuses (art. 5.12).
Licencias de conducción (art. 6): para vehículos de personas de movilidad reducida, desde los 14 años (sin pasajeros hasta los 16), y para vehículos especiales agrícolas autopropulsados que no excedan de los límites de los vehículos ordinarios o de 45 km/h, desde los 16 años. No se exigen a quien tenga en vigor el permiso que las cubre. Requisitos para obtener un permiso o licencia (art. 7): en el caso de extranjeros, residencia normal o estancia por estudios en España de al menos seis meses; no estar privado del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido o intervenido; haber pasado el plazo legal tras perder todos los puntos; aptitud psicofísica; superar las pruebas, y no ser titular de otro permiso UE.
Vigencia y prórroga. Cualquier cambio de datos o de domicilio se comunica a la Jefatura Provincial de Tráfico en quince días (art. 10). Los permisos C1, C, D1, D y sus +E valen cinco años hasta los 65 y tres años a partir de esa edad; los demás permisos y las licencias valen diez años hasta los 65 y cinco a partir de esa edad (art. 12.1-12.2). La vigencia puede reducirse por enfermedad que pueda agravarse. Un permiso caducado no autoriza a conducir y los agentes lo intervienen inmediatamente y lo remiten a la Jefatura (art. 12.4). La vigencia depende también de no haber perdido todos los puntos y de mantener los requisitos (art. 12.5-12.6). La prórroga puede pedirse con una antelación máxima de tres meses a la caducidad, acreditando las aptitudes psicofísicas (art. 13.1).
Permisos obtenidos en otros países. Los de la UE y del Espacio Económico Europeo valen en España en las condiciones de origen, pero con la edad exigida para el permiso español equivalente; no valen si están restringidos, suspendidos o retirados (art. 15.1-15.2). Quien fija su residencia normal en España queda sometido a las normas españolas de vigencia, aptitudes y puntos, y si su permiso no tiene vigencia determinada debe renovarlo a los dos años de residir aquí (art. 15.4). Pueden inscribirse en el Registro de Conductores e Infractores y canjearse por uno español en cualquier momento; hay canje de oficio cuando hay que imponer restricciones o aplicar la pérdida de puntos (arts. 16-20).
Los permisos de terceros países valen si siguen los modelos de los Convenios de Ginebra (1949) o Viena (1968), si están en castellano o con traducción oficial, si son internacionales conforme a esos convenios o si los reconoce un convenio con España (art. 21.1). Deben estar en vigor, su titular tener la edad española equivalente, y solo valen durante seis meses desde que el titular adquiere la residencia normal en España (o desde la entrada, si no la acredita); después hay que obtener el permiso español o canjearlo cuando haya convenio o se cumplan los requisitos del art. 22 (art. 21.2-21.3).
Pérdida de vigencia (arts. 35-39). Se declara cuando el titular ya no reúne los requisitos para su otorgamiento o ha perdido todos los puntos; la resolución se notifica en un plazo máximo de seis meses y la competencia es del Jefe Provincial de Tráfico (art. 35). Por falta de requisitos, el titular tiene dos meses para acreditarlos y hasta tres oportunidades para superar las pruebas (art. 36). Tras perder todos los puntos, puede obtener de nuevo un permiso de la misma clase y antigüedad haciendo un curso de sensibilización y reeducación vial y superando la prueba de control de conocimientos, pero no antes de seis meses desde la notificación (tres meses los conductores profesionales), o doce meses (seis los profesionales) si vuelve a perder todos los puntos en los tres años siguientes (art. 38). Durante esos procedimientos puede acordarse la suspensión cautelar si hay grave peligro para la seguridad del tráfico (art. 39).
Claves para el examen
- Art. 1.4: nadie puede tener más de un permiso de la UE/EEE.
- Art. 3.2: hay que llevar el permiso y exhibirlo a los agentes.
- Edades: AM 15, A1 16, A2 18, A 20, B 18, C1 18, C 21, D1 21, D 24 (con rebajas por CAP).
- A1: motocicletas de hasta 125 cm³ y 11 kW.
- B: hasta 3.500 kg y 8 pasajeros; remolque de 750 kg o conjunto de hasta 4.250 kg.
- B con más de 3 años: motocicletas del A1 en España.
- Art. 5: el A exige 2 años de A2; A1 implica AM; A2 implica A1.
- Licencias: movilidad reducida 14 años; vehículos especiales agrícolas 16 años (art. 6).
- Extranjeros: residencia normal o estancia por estudios de al menos 6 meses para obtener permiso (art. 7.1.a).
- Cambio de datos o domicilio: comunicar en 15 días (art. 10).
- Vigencia: profesionales 5 años (3 desde los 65); resto 10 años (5 desde los 65) (art. 12).
- Permiso caducado: no autoriza a conducir y se interviene (art. 12.4). Prórroga: hasta 3 meses antes (art. 13).
- Permiso UE: vale con la edad española; sin vigencia fija, renovar a los 2 años de residencia (art. 15).
- Terceros países: valen 6 meses desde la residencia normal (art. 21.2.c).
- Pérdida total de puntos: nuevo permiso tras curso y prueba, a los 6 meses (3 profesionales) (art. 38).
Truco
Para las edades, la escalera «15-16-18-20»: AM a los 15, A1 a los 16, A2 y B a los 18 y A a los 20. Y la vigencia, «10-5 y 5-3»: los no profesionales 10 años (5 desde los 65) y los profesionales 5 (3 desde los 65).
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