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Tema 33: Reglamento General de Conductores

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Reglamento general de conductores: estructura. Autorizaciones administrativas en materia de tráfico. Requisitos para la obtención. Perdida de vigencia.

Resumen

Norma vigente. El Reglamento General de Conductores (RGCond) es el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (BOE de 08/06/2009, en vigor desde el 08/12/2009), que desarrolla el título IV de la Ley sobre Tráfico, hoy texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (arts. 59-73, autorizaciones administrativas). Texto consolidado vigente a 02/10/2026: el articulado se modificó por última vez con el RD 1010/2023, de 5 de diciembre (arts. 41 y 51 y nuevo anexo IX, en vigor el 07/12/2023), tras los RD 475/2013, 1055/2015 y 971/2020. El RD 518/2026, de 24 de junio, en vigor el 01/10/2026, reforma el Reglamento General de Circulación, el anexo I de la Ley sobre Tráfico (definiciones) y el anexo XII del Reglamento General de Vehículos, pero NO toca el RGCond ni el título IV de la Ley. El reglamento aún cita la Ley 30/1992 y el RDLeg 339/1990: hay que leerlos como Ley 39/2015 y RDL 6/2015.

Estructura. El real decreto tiene un artículo único, una disposición derogatoria (deroga, entre otras normas, el Código de la Circulación de 1934 y el anterior Reglamento General de Conductores, RD 772/1997) y seis disposiciones finales. El reglamento se divide en cinco títulos: I, de las autorizaciones administrativas para conducir (arts. 1-40); II, de la enseñanza de la conducción y las pruebas de aptitud (arts. 41-71); III, de los permisos expedidos por escuelas y organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (arts. 72-74); IV, de las infracciones y sanciones (art. 75), y V, del Registro de Conductores e Infractores (arts. 76-79). Tiene once disposiciones adicionales, doce transitorias y hoy nueve anexos: los ocho originales más el anexo IX (reparto de las pruebas entre autoescuelas) añadido en 2023. El título I tiene cuatro capítulos: permiso y licencia (arts. 1-14), permisos de otros países (arts. 15-24), otras autorizaciones (mercancías peligrosas y permiso internacional, arts. 25-33) y nulidad, lesividad y pérdida de vigencia (arts. 34-40).

Las autorizaciones administrativas para conducir. Conducir vehículos de motor y ciclomotores exige haber obtenido antes el permiso o la licencia de conducción (art. 1.1 RGCond; arts. 59.1 y 61 de la Ley). Son de otorgamiento y contenido reglados (art. 1.2), pueden sustituirse por autorizaciones temporales (art. 1.3) y nadie puede ser titular de más de un permiso expedido en la UE o el EEE (art. 1.4). Los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los de las Fuerzas Armadas, la Policía y la Guardia Civil (art. 2). El titular conduce con las menciones y restricciones codificadas del anexo I y debe llevar consigo el permiso válido y exhibirlo a los agentes (art. 3); desde 2022 la Ley admite acreditarlo en formato físico o digital (art. 59.1). Otras autorizaciones del título I: la autorización especial para mercancías peligrosas (ADR) y el permiso internacional.

Clases de permiso y edades (art. 4, redacción del RD 971/2020). AM: ciclomotores y cuatriciclos ligeros, 15 años. A1: motos hasta 125 cm3 y 11 kW, 16 años. A2: motos hasta 35 kW, 18 años. A: motocicletas y triciclos, 20 años (hasta los 21 no triciclos de más de 15 kW). B: automóviles hasta 3.500 kg y 8 pasajeros más el conductor, 18 años. B+E, C1 y C1+E: 18 años. C y C+E: 21 años (18 con CAP de cualificación inicial ordinaria). D1 y D1+E: 21 años (18 con CAP ordinaria, solo en España hasta los 21). D y D+E: 24 años (21 con CAP ordinaria, o acelerada en servicios regulares de hasta 50 km; 23 con CAP acelerada). Todas las clases constan en un único documento (art. 4.1). El antiguo permiso BTP desapareció con el RD 1055/2015 (en vigor el 31/12/2015), que también suprimió la prohibición de llevar pasajero con el AM hasta los 18 años.

Condiciones de expedición (art. 5). El A solo se expide a titulares de A2 con al menos dos años; C1, C, D1 y D exigen tener el B; las clases +E exigen la clase base. Una clase implica otras: A1 da AM; A2 da A1; C y D dan C1 y D1; C1+E, C+E, D1+E y D+E dan B+E; C+E da C1+E (y D+E si se tiene D); D+E da D1+E. Con el B y más de tres años se pueden conducir en España las motos del A1 (art. 4.2); el B permite remolques de más de 750 kg si el conjunto no pasa de 4.250 kg, superando una prueba o formación cuando el conjunto excede de 3.500 kg (arts. 4.2 y 5.5), y no autoriza motocicletas (art. 5.7). Licencias (art. 6): para vehículos de personas de movilidad reducida, 14 años (pasajeros desde los 16), y para vehículos especiales agrícolas autopropulsados, 16 años.

Requisitos para obtener permiso o licencia (art. 7.1): a) los extranjeros, acreditar residencia normal o estancia por estudios en España de al menos seis meses y la edad; b) no estar privado judicialmente del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido o intervenido; c) haber cumplido el plazo tras una pérdida de vigencia por puntos; d) reunir las aptitudes psicofísicas; e) ser declarado apto en las pruebas teóricas y prácticas; f) no ser titular de un permiso de otro Estado de la UE o del EEE ni tenerlo restringido, suspendido o anulado allí. Quien no reúna aptitudes ordinarias puede obtener un permiso extraordinario con restricciones (arts. 7.2 y 46). Se solicita a la Jefatura Provincial con los documentos del anexo III (art. 8); los cambios de datos o de domicilio se comunican en quince días (art. 10). Las pruebas son de aptitud psicofísica, de conocimientos y de aptitudes y comportamientos (art. 43); el apto vale dos años (art. 53.1) y cada solicitud da derecho a dos convocatorias (art. 51.2).

Vigencia y prórroga (arts. 12-14). C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E: cinco años hasta los 65 y tres desde esa edad; el resto de permisos y las licencias: diez años hasta los 65 y cinco después; el plazo puede reducirse por enfermedad que pueda agravarse (art. 12.1-3). El permiso caducado no autoriza a conducir y se interviene (art. 12.4), y la vigencia depende también de no perder todos los puntos y de mantener los requisitos (art. 12.5-6). La prórroga se pide con hasta tres meses de antelación a la caducidad acreditando las aptitudes psicofísicas (art. 13.1). A efectos médicos, el grupo 1 son AM, A1, A2, A, B y B+E, y el grupo 2, las clases C y D (art. 45). Permisos de otros países: los de la UE y el EEE valen en España (art. 15) y pueden canjearse (arts. 18-19); los de terceros países valen hasta seis meses desde que el titular adquiere la residencia normal (art. 21.2.c), que es la permanencia de al menos 185 días por año natural (disposición adicional segunda).

Otras autorizaciones. La autorización especial para conducir vehículos de mercancías peligrosas (arts. 25-30) no habilita por sí sola: va con el permiso ordinario. Requiere permiso B con un año de antigüedad, curso de formación inicial en un centro autorizado por la DGT, aptitud en las pruebas, aptitudes psicofísicas del grupo 2 y residencia normal en España (art. 26); vale cinco años y se prorroga por periodos de cinco (art. 28). El permiso internacional (arts. 31-33), conforme al Convenio de Ginebra de 1949, vale un año y sirve en los Estados contratantes salvo en el que lo expide; exige residencia normal y permiso nacional en vigor (art. 32).

Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia (arts. 34-37 RGCond; arts. 69-71 de la Ley). La nulidad o lesividad se declara en los supuestos y por el procedimiento de la normativa de procedimiento administrativo común (art. 69 de la Ley; hoy Ley 39/2015, arts. 47-48 y 106-107, aunque el art. 34 RGCond aún cite la Ley 30/1992). La pérdida de vigencia procede si el titular no tiene los requisitos o ha perdido todos los puntos, y la resolución debe notificarse en un máximo de seis meses (art. 35). Por desaparición de requisitos (art. 36): el titular tiene dos meses para acreditarlos si no hay suspensión cautelar, hasta tres intentos en las pruebas, y decide el Jefe de Tráfico de la provincia donde se detecta la carencia. Por pérdida total de puntos (art. 37): diez días de alegaciones, notificación en quince días y competencia del Jefe de Tráfico de la provincia del domicilio del titular.

Nuevo permiso, suspensión cautelar y efectos. Tras perder todos los puntos no se puede obtener otro permiso hasta seis meses desde la notificación (tres para profesionales), y doce (seis) si se vuelve a perder en los tres años siguientes (art. 38.3 RGCond; art. 71.1 de la Ley). Se recupera la misma clase y antigüedad con un curso de sensibilización y reeducación vial (como máximo 30 horas, art. 71.3 de la Ley) y una prueba de conocimientos (arts. 38.1 y 47.2), y se parte de ocho puntos (art. 63.2.b de la Ley). Si la pérdida de vigencia es por condena a privación del derecho a conducir de más de dos años, se recupera tras cumplirla (art. 38.4; art. 73 de la Ley, con ocho puntos). En estos procedimientos se acuerda la suspensión cautelar con intervención inmediata si mantener la autorización entraña grave peligro para la seguridad del tráfico o perjudica notoriamente el interés público, y conducir durante ella equivale a conducir con el permiso suspendido (art. 39). La pérdida por puntos o por condena afecta a todas las clases (art. 40.3). Puntos, lo justo: crédito de doce, ocho para noveles y para quien vuelve a obtener el permiso tras perderlos todos, máximo quince (art. 63 de la Ley).

Claves para el examen

Truco

Las edades del art. 4 suben como una escalera: 14-15-16-18-20-21-24 (licencia de movilidad reducida, AM, A1 y licencia agrícola, A2/B/C1, A, C/D1, D). Vigencias: diez-cinco para los coches y motos y cinco-tres para camiones y autobuses, cambiando a los 65. Y tras perder todos los puntos, seis-tres, doce-seis: 6 meses (3 si es profesional) y, si reincide en tres años, 12 (6).

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