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Artículo 43 del Real Decreto 818/2009: Pruebas a realizar

Título II. De la enseñanza de la conducción y de las pruebas de aptitud a realizar para obtener autorizaciones administrativas para conducir › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-9481)

Artículo 43. Pruebas a realizar.

1. Las pruebas a realizar para obtener autorización administrativa para conducir serán las siguientes:

a) Pruebas de aptitud psicofísica.

b) Pruebas de control de conocimientos.

c) Pruebas de control de aptitudes y comportamientos.

2. Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto dejar constancia de que no existe enfermedad o discapacidad que pueda suponer incapacidad para conducir asociada con:

a) La capacidad visual.

b) La capacidad auditiva.

c) El sistema locomotor.

d) El sistema cardiovascular.

e) Trastornos hematológicos.

f) El sistema renal.

g) El sistema respiratorio.

h) Enfermedades metabólicas y endocrinas.

i) El sistema nervioso y muscular.

j) Trastornos mentales y de conducta.

k) Trastornos relacionados con la adicción a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

l) Aptitud perceptivo-motora.

m) Cualquier otra afección no mencionada en los apartados anteriores que pueda suponer una incapacidad para conducir o comprometer la seguridad vial.

3. Las pruebas de control de conocimientos comprenderán:

a) Prueba de control de conocimientos común.

b) Prueba de control de conocimientos específicos.

4. Las pruebas de control de aptitudes y comportamientos comprenderán:

a) Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.

b) Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

5. De las pruebas indicadas en los apartados anteriores, los aspirantes deberán superar, según la clase de permiso o licencia de conducción que pretendan obtener, las que se establecen en el cuadro que figura en el anexo V. A).

6. Las pruebas deberán ajustarse, en su desarrollo y organización, a las prescripciones establecidas en el capítulo III siguiente y en el anexo VI.

Se modifica el primer párrafo del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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