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Artículo 11 del Real Decreto 892/2024: Inspección técnica previa en la estación ITV

Capítulo II. Procedimientos de clasificación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-18614)

Artículo 11. Inspección técnica previa en la estación ITV.

1. La persona interesada solicitará en una estación ITV la inspección técnica correspondiente durante la cual se hará una comprobación de los datos que constan en el informe técnico favorable del Servicio Técnico de Vehículos Históricos. Cuando se tratare de ciclomotores, no obligados a pasar inspección en un Servicio Técnico de Vehículos Históricos conforme dispone el artículo 9.2, se sustituirá la presentación del informe técnico favorable por el certificado de una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, del anexo II.

2. Superada la inspección, la estación ITV expedirá una tarjeta ITV. En ella se expresará la fecha de fabricación, si fuera conocida, y si no fuere conocida, la fecha de la primera matriculación.

Adicionalmente, cuando procedan, se incluirán las limitaciones de circulación, periodicidad de las inspecciones o, en su caso, la exención de las mismas y las comprobaciones técnicas exentas que se hayan determinado en el informe técnico emitido por el Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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