PoliciaOpo
Premium

Artículo 7 del Real Decreto 892/2024: Anotación de la nueva periodicidad de inspección por la estación ITV

Capítulo II. Procedimientos de clasificación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-18614)

Artículo 7. Anotación de la nueva periodicidad de inspección por la estación ITV.

1. Los vehículos del grupo A no precisarán inspección técnica previa. Se presentarán a inspección cuando venza el plazo de validez de la inspección técnica periódica que figure en su tarjeta ITV.

Con motivo de esa inspección técnica periódica, y si el resultado es favorable, la estación ITV anotará en la tarjeta ITV la nueva periodicidad de inspección que le corresponda, en función de su antigüedad.

En el caso de que el vehículo presente reformas permitidas en el artículo 15.2, la persona interesada aportará el certificado favorable expedido por una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, conforme al modelo recogido en el anexo III. Verificada la anterior documentación y si el resultado de la inspección técnica periódica es favorable, la estación ITV procederá conforme se establece en el párrafo anterior.

2. Si el informe emitido por la estación ITV fuera desfavorable o negativo, por existir discrepancias entre lo manifestado en la declaración responsable y las características del vehículo, la persona interesada deberá aportar un certificado favorable expedido indistintamente por una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, conforme al modelo del anexo III, con carácter previo a la anotación de la nueva periodicidad de inspección en la tarjeta ITV. Transcurridos dos meses sin que se presente dicho certificado, la estación ITV lo comunicará a la Jefatura de Tráfico de su provincia, que requerirá a la persona interesada para que entregue el permiso de circulación y solicite la renovación del permiso de circulación en el que constará el servicio que tuviere asignado el vehículo con anterioridad a la solicitud de clasificación como histórico.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo del Real Decreto 892/2024 · Capítulo II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.