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Artículo 108 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial: Ejecución

Título V. Régimen sancionador › Capítulo VII. Ejecución de las sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-11722)

Artículo 108. Ejecución.

Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su ejecución conforme a lo previsto en esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.

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