Artículo 108. Ejecución.
Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su ejecución conforme a lo previsto en esta ley.
Título V. Régimen sancionador › Capítulo VII. Ejecución de las sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026
Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su ejecución conforme a lo previsto en esta ley.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.
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