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Artículo 109 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial: Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones

Título V. Régimen sancionador › Capítulo VII. Ejecución de las sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-11722)

Artículo 109. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones.

El cumplimiento de la sanción de suspensión prevista en el artículo 80 se iniciará transcurrido un mes desde que haya adquirido firmeza en vía administrativa, y el período de suspensión de la misma se anotará en los correspondientes registros.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.

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