Título V. Régimen sancionador › Capítulo VII. Ejecución de las sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026
Artículo 109. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones.
El cumplimiento de la sanción de suspensión prevista en el artículo 80 se iniciará transcurrido un mes desde que haya adquirido firmeza en vía administrativa, y el período de suspensión de la misma se anotará en los correspondientes registros.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.
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