Título V. Régimen sancionador › Capítulo VII. Ejecución de las sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026
Artículo 110. Cobro de multas.
1. Una vez firme la sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de quince días naturales para el pago de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el procedimiento de apremio.
2. Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en la normativa tributaria que le sea de aplicación, según las autoridades que las hayan impuesto.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.
Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.