Tema 33: Tráfico (I): la Ley sobre Tráfico y sus normas de circulación
Policía Local de La Rioja · categoría de Policía
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TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL I. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Disposiciones Generales y ámbito de aplicación. Competencias sobre tráfico. Normas de comportamiento en la circulación. La circulación de vehículos. Otras normas de circulación.
Resumen
El tema 33 estudia el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LSV), en su consolidado vigente a 3 de octubre de 2026. El epígrafe abarca el título preliminar (arts. 1-3 y anexo I, conceptos básicos), el título I (competencias, arts. 4-9) y el título II (normas de comportamiento en la circulación, arts. 10-52: normas generales, circulación de vehículos y otras normas de circulación). Las reformas que más afectan a estas partes son la Ley 18/2021 (en vigor el 21 de marzo de 2022), la Ley 9/2025, de 3 de diciembre (en vigor el 5 de diciembre de 2025), que reescribió los capítulos II y III del título I, y el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que en uso de la habilitación de la disposición final segunda modificó el anexo I con efectos de 1 de octubre de 2026. El desarrollo reglamentario de estas normas (Reglamento General de Circulación) es del tema 34.
La LSV regula el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial (art. 1.1, redacción de la Ley 18/2021, que sustituyó la referencia a los vehículos a motor): las competencias, las normas de circulación de vehículos, peatones y animales, los elementos de seguridad, la señalización, las autorizaciones y el régimen sancionador (art. 1.2). Se aplica en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos, a los de las vías y terrenos de uso común y, en defecto de otras normas, a los de vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios (art. 2). Los conceptos básicos están en el anexo I (art. 3).
Del anexo I conviene dominar, entre otros: conductor, peatón (también quien empuja un coche de niño o conduce a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas), vehículo, ciclo, ciclomotor (velocidad por construcción no superior a 45 km/h), turismo (hasta ocho plazas además del conductor), autobús (más de nueve plazas con el conductor), remolque ligero (masa máxima autorizada no superior a 750 kg), autopista, autovía, poblado, travesía (tramo de carretera por poblado que no tiene variante), vía urbana e interurbana, detención, parada (inmovilización inferior a dos minutos sin que el conductor pueda abandonar el vehículo) y estacionamiento. Desde el 1 de octubre de 2026, por el Real Decreto 518/2026, se han reformado los conceptos de conductor habitual, zona peatonal y vías ciclistas y se han añadido la zona con plataforma única de calzada y acera (el peatón tiene prioridad en cualquier punto de la calzada), la zona de prioridad residencial, el camino escolar seguro y los usuarios vulnerables (peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores).
Competencias (título I, capítulo I). A la Administración General del Estado le corresponden la normativa técnica básica de seguridad vial, la homologación de elementos de los vehículos, las normas básicas de educación vial, el cuadro de enfermedades que inhabilitan para conducir, la determinación de las drogas que pueden afectar a la conducción y de sus pruebas de detección, y la regulación del transporte de personas y mercancías y del vehículo automatizado (art. 4). Al Ministerio del Interior (art. 5), que actúa a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (art. 6.1), le corresponden, entre otras, la expedición de permisos y licencias, la matriculación, los registros, la vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, la regulación del tráfico en vías interurbanas y travesías y la autorización de pruebas deportivas por carreteras estatales o travesías. Para la vigilancia actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende de la Jefatura Central de Tráfico (art. 6.2).
Los municipios (art. 7) tienen la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, con la denuncia y la sanción de las infracciones cuando no esté atribuida a otra Administración; la ordenanza de circulación y el estacionamiento limitado; la inmovilización de vehículos sin título en zonas de estacionamiento limitado hasta identificar al conductor; la retirada y depósito de vehículos que obstaculicen o estén mal aparcados (las bicicletas, solo si están abandonadas o, amarradas, dificultan el paso o dañan el mobiliario urbano); la autorización de pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, salvo travesías; las pruebas de alcohol y drogas en vías urbanas; el cierre de vías urbanas y la restricción de la circulación por motivos medioambientales. Es el artículo que da base a la actuación de la Policía Local en tráfico.
La Ley 9/2025 reorganizó los órganos de coordinación. El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial es el órgano de consulta y participación, presidido por el Ministro del Interior, con representación de todas las Administraciones, asociaciones de víctimas, sector de la discapacidad y organizaciones del sector; funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Grupos de Trabajo, y tiene una Comisión del Consejo para las vías urbanas y otra en las comunidades sin traspaso (art. 8). La Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial es el órgano de cooperación entre la AGE y las comunidades autónomas con policía propia que han recibido el traspaso en tráfico (art. 9). La Rioja no tiene ese traspaso, por lo que en sus vías interurbanas la competencia es estatal.
Normas generales de comportamiento (título II, capítulo I, arts. 10-14). El usuario no debe entorpecer indebidamente ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias, ni daños a los bienes o al medio ambiente; el conductor debe actuar con diligencia, precaución y atención, especialmente con los usuarios más vulnerables (art. 10). El titular debe identificar al conductor responsable de una infracción e impedir que conduzca quien nunca ha tenido permiso; si comunica un conductor habitual, esas obligaciones pasan a este (art. 11). Se regulan las obras y actividades prohibidas en la vía, con la comunicación de eventos sin competición que ocupen la vía con diez días hábiles de antelación (art. 12). El art. 13 prohíbe conducir con auriculares y usar el móvil con la mano (exentos los agentes en sus funciones y los vehículos de las Fuerzas Armadas en convoy), llevar a menores de doce años en moto salvo excepciones desde los siete, e instalar inhibidores o llevar detectores de radar. El art. 14 prohíbe circular con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias (0 para los conductores menores de edad desde 2022) o con presencia de drogas, obliga a someterse a las pruebas y regula el contraste, preferentemente con análisis de sangre y a cargo del interesado si es positivo.
Circulación de vehículos (capítulo II, arts. 15-44). Se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada (art. 15), con reglas de uso de carriles y arcén (arts. 16-17) y prohibición de circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y para personas de movilidad reducida, aunque las bicicletas pueden usar el arcén de las autovías salvo prohibición (art. 20). En velocidad, el conductor adapta su marcha a las circunstancias, los límites se fijan reglamentariamente, el titular de la vía comunica los cambios con un mes de antelación y desde 2022 ya no se puede rebasar en 20 km/h el límite para adelantar, porque el antiguo art. 21.4 está suprimido (art. 21); los vehículos de más de 10 metros o de la masa reglamentaria que circulan sin intención de adelantar guardan 50 metros (art. 22.3). En la preferencia de paso (arts. 23-27), en defecto de señal se cede al que viene por la derecha, salvo vía pavimentada frente a no pavimentada, vehículos sobre raíles y glorietas; el peatón tiene preferencia en pasos, aceras y demás zonas peatonales, y los vehículos de urgencia en servicio tienen preferencia y pueden exceder los límites (art. 27).
El mismo capítulo regula la incorporación a la circulación (arts. 28-29), los cambios de dirección, de sentido y la marcha atrás, prohibida en autopistas y autovías (arts. 30-32), el adelantamiento por la izquierda, con la excepción de la derecha cuando el otro va a girar a la izquierda (arts. 33-38; al adelantar a ciclos se deja al menos 1,5 metros y, si hay más de un carril por sentido, es obligatorio cambiar por completo de carril, art. 35.4), la parada y el estacionamiento (arts. 39-40: en vías interurbanas, fuera de la calzada y a la derecha; prohibido estacionar en aceras, aunque la ordenanza puede permitir la parada y el estacionamiento de vehículos de dos ruedas sin perjudicar a los peatones), los pasos a nivel (arts. 41-42), el alumbrado (art. 43) y las advertencias (art. 44).
Otras normas de circulación (capítulo III, arts. 45-52): no abrir las puertas sin cerciorarse de que no hay peligro, especialmente para los ciclistas (art. 45); parar el motor en túneles, lugares cerrados y al repostar (art. 46); usar cinturón, casco y demás elementos de seguridad, casco obligatorio para los conductores de vehículos de movilidad personal y, en bicicleta, para menores de dieciséis años y en vías interurbanas (art. 47); tiempos de conducción y descanso (art. 48); peatones por la zona peatonal y, fuera de poblado, por su izquierda, y prohibidos en autopistas y autovías (art. 49); animales solo custodiados y nunca por autopistas y autovías (art. 50); obligación de auxiliar o pedir auxilio en caso de accidente y de retirar cuanto antes el vehículo que obstaculiza la calzada (art. 51), y prohibición de la publicidad que incite a la velocidad o a la conducción temeraria (art. 52).
Claves para el examen
- Objeto: el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial (art. 1.1, Ley 18/2021).
- Se aplica a vías privadas usadas por una colectividad indeterminada, en defecto de otras normas (art. 2).
- Parada: menos de dos minutos sin que el conductor pueda abandonar el vehículo (anexo I, 81).
- Usuarios vulnerables y plataforma única: conceptos nuevos del anexo I desde el 1/10/2026 (RD 518/2026).
- AGE: determina las drogas que afectan a la conducción y sus pruebas (art. 4.e).
- Interior vigila travesías solo cuando no hay policía local (art. 5.i); actúa la Agrupación de Tráfico (art. 6.2).
- Municipios: vigilancia del tráfico urbano con agentes propios, ordenanza, inmovilización y retirada (art. 7).
- Bicicletas: se retiran solo si están abandonadas o, amarradas, estorban o dañan el mobiliario (art. 7.c).
- Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial: lo preside el Ministro del Interior (art. 8, Ley 9/2025).
- Conductor habitual comunicado: el titular queda exonerado de identificar al conductor (art. 11.2).
- Móvil: exentos los agentes en sus funciones y las Fuerzas Armadas en convoy (art. 13.3).
- Conductor menor de edad: tasa 0 en sangre y en aire (art. 14.1).
- Sin margen de +20 km/h para adelantar desde el 21/3/2022 (art. 21.4, suprimido).
- Adelantar ciclos: 1,5 m y cambio completo de carril si hay más de uno por sentido (art. 35.4).
- Motor parado en túneles, lugares cerrados y al repostar (art. 46).
Truco
Para las competencias, piensa en tres escalas: el Estado hace las reglas técnicas (art. 4), Interior y Tráfico mandan fuera de poblado y en las travesías sin policía local (arts. 5-6) y el municipio manda dentro, con sus agentes, su ordenanza, su grúa y su cepo (art. 7). Y para las excepciones del cede el paso a la derecha: PRG, Pavimentada, Raíles y Glorieta.
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