Artículo 296.
Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.
Libro II. Del sumario › Título III. De la Policía judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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