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Tema 27: El atestado policial

Policía Local de Galicia · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

Resumen

El atestado es el documento oficial en el que la Policía Judicial recoge por escrito las diligencias que practica al tener noticia de un delito: los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y todas las circunstancias que puedan ser prueba o indicio (art. 292 LECrim). Su base constitucional es el art. 126 CE: la policía judicial depende de los jueces, los tribunales y el Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y en el descubrimiento y aseguramiento del delincuente. La regulan la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 282-298 y, en el procedimiento abreviado, arts. 770-772), la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (arts. 29-36), y el Real Decreto 769/1987, sobre la Policía Judicial. La Policía Local participa en estas funciones como colaboradora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 53.1.e y 29.2 LOFCS). En Galicia además instruye los atestados por accidentes de circulación en el suelo urbano (art. 8.1.c de la Ley 4/2007).

La Policía Judicial tiene por objeto averiguar los delitos públicos que se cometan en su territorio, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger los efectos, instrumentos o pruebas que corran peligro de desaparecer, poniéndolos a disposición judicial (art. 282 LECrim). Cuando entra en contacto con las víctimas, debe informarlas de sus derechos y valorar sus circunstancias para proponer medidas de protección provisionales. La forman y auxilian a jueces, tribunales penales y fiscales, entre otros, las autoridades de seguridad pública, los empleados de la policía de seguridad, los alcaldes y tenientes de alcalde, la Guardia Civil y «los serenos, celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural» (art. 283), expresión de 1882 en la que hoy encaja la Policía Local. Según el RD 769/1987, las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 1), que practican por propia iniciativa las primeras diligencias de prevención y aseguramiento (art. 4).

Primeras diligencias. Según el art. 13 LECrim, son primeras diligencias consignar las pruebas que puedan desaparecer, recoger y custodiar lo que conduzca a comprobar el delito e identificar al delincuente, detener a los presuntos responsables y proteger a los ofendidos o perjudicados y a sus familiares. Pueden incluir las medidas de los arts. 544 bis (alejamiento) y 544 ter (orden de protección). Conocido un delito público, la Policía Judicial lo comunica al juez o al fiscal si puede hacerlo sin dejar de practicar las diligencias de prevención; si no, lo hace en cuanto las termina (art. 284.1). Si recoge armas, instrumentos o efectos relacionados con el delito, extiende una diligencia del lugar, el tiempo y la ocasión del hallazgo, con una descripción minuciosa que puede sustituirse por un reportaje gráfico. La firma la persona en cuyo poder se hallaron (284.3). La incautación de efectos de la víctima se le comunica a esta (284.4).

Atestados sin autor conocido (art. 284.2, reforma de la Ley 41/2015). La regla es que la Policía Judicial conserva el atestado a disposición del fiscal y del juez sin enviárselo. Hay tres excepciones: delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales o relacionados con la corrupción; que alguna diligencia practicada pasadas 72 horas desde la apertura del atestado haya dado resultado, y que el fiscal o el juez pidan su remisión. Al denunciante se le comunica que, si en 72 horas no se identifica al autor, las actuaciones no se remitirán al juzgado. Conserva su derecho a reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción, conforme al art. 6 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015).

Relaciones con los superiores y con la autoridad judicial. Si llega un funcionario de categoría superior, el que actuaba le informa de lo hecho y se pone a su disposición (art. 285). Cuando el juez de instrucción se presenta a formar el sumario, cesan las diligencias de prevención de la policía, que le entrega en el acto lo practicado, los efectos y los detenidos (art. 286). La Policía Judicial practica sin dilación las diligencias que le encomienden el fiscal y los jueces (art. 287), que pueden entenderse directamente con cualquier funcionario de policía judicial; si el servicio admite espera, deben acudir a su superior (art. 288). El funcionario que no pueda cumplir una orden debe comunicarlo de inmediato a quien se la dio. Si la excusa no es legítima, se avisa a su superior para que lo corrija disciplinariamente (arts. 289 y 290).

Forma del atestado. Se extiende en papel sellado o común y especifica con la mayor exactitud los hechos averiguados, insertando declaraciones e informes y anotando las circunstancias que puedan ser prueba o indicio (art. 292). Se acompaña de un informe sobre las detenciones anteriores y las requisitorias que consten en las bases de datos policiales. Lo firma quien lo extiende y, si usa sello, lo estampa con su rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que intervinieron son invitados a firmar en la parte que les afecta, y si no firman se expresa la razón (art. 293). Si el funcionario no puede redactarlo, se sustituye por una relación verbal circunstanciada que pone por escrito el fiscal o el juez, explicando el motivo (art. 294). En la práctica, el atestado se estructura en una diligencia inicial (comparecencia o denuncia), las diligencias de actuación (inspección ocular, declaraciones, detención y lectura de derechos, intervención de efectos, informes) y una diligencia de remisión. Esta estructura es habitual, pero la LECrim no la impone con ese detalle.

Plazos (art. 295). La Policía Judicial no puede dejar pasar más de 24 horas sin dar cuenta al juez o al fiscal de las diligencias practicadas. Las únicas excepciones son la fuerza mayor y los atestados sin autor conocido del art. 284.2. Quien lo incumple comete falta disciplinaria (grave la primera vez y muy grave las siguientes), y demorar más de lo necesario dentro de esas 24 horas también es falta. Las multas en pesetas que aún recoge el texto son históricas. Si las diligencias se practican por orden judicial o fiscal, el resultado se comunica en el plazo que se haya fijado (art. 296). Si hay detenido, en el atestado debe constar el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición judicial o en libertad (art. 520.1). Los jueces y fiscales califican en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que les auxilian y lo comunican cada semestre a sus superiores (art. 298).

Valor del atestado (art. 297). Los atestados y las manifestaciones de los funcionarios de Policía Judicial a consecuencia de sus averiguaciones se consideran denuncias a efectos legales; no son prueba por sí mismos. Sus demás declaraciones, si se firman, valen como declaraciones testificales sobre los hechos que conocen directamente. Por eso el agente que instruye el atestado suele declarar después como testigo en el juicio. En todo caso, los funcionarios deben observar estrictamente las formalidades legales y abstenerse, bajo su responsabilidad, de usar medios de averiguación que la ley no autorice. Una diligencia ilícita puede contaminar la prueba (art. 11.1 LOPJ).

Procedimiento abreviado (art. 770 LECrim). La Policía Judicial acude de inmediato al lugar de los hechos y practica estas diligencias. Primera, requiere a cualquier facultativo o sanitario para auxiliar al ofendido, y quien se niegue sin justa causa puede ser multado con 500 a 5.000 euros. Segunda, acompaña fotografías u otros soportes de imagen al acta si hay riesgo de que desaparezcan las pruebas. Tercera, recoge y custodia los efectos, instrumentos y pruebas. Cuarta, si hay un cadáver en la vía pública o en un lugar de tránsito, lo traslada al lugar próximo más idóneo, restablece el servicio y da cuenta al juez, tras reseñar su posición, fotografiarlo y marcar su situación. Quinta, toma los datos de identificación y localización de quienes están en el lugar. Sexta, si procede, interviene el vehículo y retiene el permiso de circulación y el de conducir de la persona a la que se imputa el hecho.

Durante el tiempo imprescindible, y en todo caso mientras dure la detención, la Policía Judicial también debe informar por escrito al ofendido y al perjudicado de sus derechos (arts. 109 y 110). Entre ellos están personarse sin querella, nombrar abogado o pedir uno de oficio y saber que, si no se personan ni renuncian, el fiscal ejercerá la acción civil. Además, al investigado no detenido debe informarle de forma comprensible de los hechos y de sus derechos (art. 771). Puede pedir el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 772.1). Termina extendiendo el atestado conforme a las normas generales: lo entrega al juzgado competente, pone a su disposición a los detenidos y remite copia al Ministerio Fiscal (art. 772.2). En los juicios rápidos (arts. 796 y siguientes) la policía además cita a los implicados ante el juzgado de guardia.

Claves para el examen

Truco

Los números del atestado son 24-72: 24 horas como máximo para dar cuenta al juez o al fiscal (art. 295) y 72 horas como frontera de los atestados sin autor conocido (art. 284.2). Y su valor se recuerda con «atestado = denuncia» (art. 297).

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