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Tema 22: El atestado policial

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado policial en la legislación vigente.

Resumen

El atestado es el documento en el que la Policía Judicial recoge, por escrito y con la mayor exactitud, las diligencias que ha practicado para comprobar un delito y descubrir a sus autores. Su regulación básica está en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim, texto consolidado BOE-A-1882-6036), en el título III del libro II, «De la Policía judicial» (arts. 282 a 298), y se completa con las normas del procedimiento abreviado (arts. 770 a 772) y del juicio rápido (art. 796). El Real Decreto 769/1987, sobre regulación de la Policía Judicial (BOE-A-1987-14578), desarrolla la organización de las unidades, y la Ley Orgánica 2/1986 (arts. 29-36 y 53.1.e) atribuye a la Policía Local funciones de policía judicial en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Concepto y contenido (art. 292). Los funcionarios de Policía Judicial extienden, en papel sellado o común, un atestado de las diligencias que practican, en el que especifican con la mayor exactitud los hechos averiguados, insertan las declaraciones e informes recibidos y anotan todas las circunstancias observadas que puedan ser prueba o indicio del delito. Con el atestado remiten un informe sobre las detenciones anteriores y las requisitorias de busca que consten en sus bases de datos. En la práctica, el atestado se compone de una sucesión de diligencias (de inicio o comparecencia, de inspección ocular, de declaración, de información de derechos, de detención, de intervención de efectos, de remisión…), pero la ley no fija un modelo cerrado: lo esencial es que refleje fielmente lo actuado.

Firma y forma (arts. 293 y 294). El atestado lo firma quien lo extiende y, si usa sello, lo estampa con su rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que intervinieron en las diligencias son invitados a firmar en la parte que les afecta, y si no lo hacen se expresa la razón. Si el funcionario no puede redactarlo, se sustituye por una relación verbal circunstanciada que reduce a escrito el fiscal o el juez ante quien se presente, expresando por qué no se hizo en la forma ordinaria. En el atestado debe constar también el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición judicial o en libertad (art. 520.1).

Plazos y remisión. En cuanto la Policía Judicial conoce un delito público, lo comunica a la autoridad judicial o al fiscal si puede hacerlo sin dejar de practicar las diligencias de prevención; si no, al terminarlas (art. 284.1). En ningún caso puede dejar pasar más de veinticuatro horas sin dar conocimiento al juez o al fiscal de las diligencias practicadas, salvo fuerza mayor o el supuesto del art. 284.2 (art. 295). Cuando no hay autor conocido, la Policía conserva el atestado a disposición del fiscal y del juez sin enviarlo, salvo que se trate de delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales o relacionados con la corrupción; que se practique alguna diligencia con resultado pasadas setenta y dos horas desde la apertura; o que el fiscal o el juez pidan la remisión (art. 284.2). En ese caso se informa al denunciante de que, si el autor no se identifica en setenta y dos horas, el atestado no se remitirá, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia.

Efectos e instrumentos del delito (art. 284.3 y 284.4). Si se recogen armas, instrumentos o efectos relacionados con el delito, se extiende una diligencia que exprese el lugar, el tiempo y la ocasión en que se encontraron, con una descripción minuciosa (que puede sustituirse por un reportaje gráfico), firmada por la persona en cuyo poder se hallaron. La incautación de efectos que puedan pertenecer a una víctima se le comunica. La Policía Judicial debe recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición haya peligro, poniéndolos a disposición judicial (arts. 282 y 770.3).

Valor del atestado (art. 297). Los atestados y las manifestaciones de los funcionarios de Policía Judicial a consecuencia de sus averiguaciones «se considerarán denuncias para los efectos legales»; las demás declaraciones que presten deben ir firmadas y tienen valor de declaración testifical en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio. Los funcionarios deben observar estrictamente las formalidades legales y abstenerse, bajo su responsabilidad, de usar medios de averiguación que la ley no autorice. Por eso el atestado no es por sí mismo prueba de cargo: lo que se recoge en él debe ratificarse o reproducirse en el juicio oral, salvo las diligencias objetivas y de imposible reproducción (inspecciones, fotografías, pruebas de alcoholemia con garantías).

Diligencias en el procedimiento abreviado (arts. 770 a 772). La Policía Judicial acude de inmediato al lugar de los hechos y: requiere a cualquier facultativo o personal sanitario para auxiliar al ofendido (quien no atienda sin justa causa puede ser multado con 500 a 5.000 euros); acompaña al acta fotografías u otros soportes de imagen cuando sean pertinentes y haya riesgo de que desaparezcan las pruebas; recoge y custodia los efectos e instrumentos del delito; si hay un cadáver en la vía pública, la vía férrea u otro lugar de tránsito, lo traslada al lugar próximo más idóneo, previa reseña de su posición, fotografías y señalización del lugar, y da cuenta al juez; toma los datos personales y de contacto de quienes estén en el lugar; e interviene, si procede, el vehículo y retiene el permiso de circulación y el de conducir del presunto responsable (art. 770).

Además, durante el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante la detención, informa por escrito a ofendidos y perjudicados de sus derechos (personarse sin querella, nombrar abogado o pedirlo de oficio, conocer lo actuado) y de que, si no se personan ni renuncian a la acción civil, el fiscal la ejercitará; e informa al investigado no detenido de los hechos y de sus derechos a guardar silencio, no declarar contra sí mismo, designar abogado y que se avise de su situación a un familiar o a la persona que desee (art. 771.2.ª, que remite a las letras a, b, c y e del art. 520.2; el acceso a las actuaciones es la letra d y no está en la remisión). La Policía extiende el atestado, lo entrega al juzgado competente con los detenidos y remite copia al fiscal (art. 772.2). En los juicios rápidos, el atestado incorpora además las citaciones de denunciado, testigos y responsables civiles ante el Juzgado de guardia (art. 796).

La jerarquía también se refleja en el atestado: si llega un funcionario de Policía Judicial de categoría superior, quien estaba actuando le da cuenta de todo y se pone a su disposición (art. 285); y cuando el juez se presenta a instruir, cesan las diligencias de prevención y se le entregan las actuaciones, los efectos y los detenidos (art. 286). Los jueces y fiscales califican en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios de Policía Judicial bajo su inspección y comunican cada semestre la calificación a sus superiores (art. 298).

Claves para el examen

Truco

Para el atestado sin autor conocido, recuerda «V-I-S-C, 72 y te lo piden»: se envía igualmente si el delito es contra la Vida, la Integridad, la libertad Sexual o de Corrupción; si hay una diligencia con resultado pasadas 72 horas; o si el juez o el fiscal lo piden. Y el reloj general es de 24 horas para dar cuenta (art. 295).

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