Tema 22: El atestado policial
Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía
Estudia el tema 22 y haz su testEpígrafe oficial
El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado policial en la legislación vigente.
Resumen
El atestado es el documento en el que la Policía Judicial recoge, por escrito y con la mayor exactitud, las diligencias que ha practicado para comprobar un delito y descubrir a sus autores. Su regulación básica está en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim, texto consolidado BOE-A-1882-6036), en el título III del libro II, «De la Policía judicial» (arts. 282 a 298), y se completa con las normas del procedimiento abreviado (arts. 770 a 772) y del juicio rápido (art. 796). El Real Decreto 769/1987, sobre regulación de la Policía Judicial (BOE-A-1987-14578), desarrolla la organización de las unidades, y la Ley Orgánica 2/1986 (arts. 29-36 y 53.1.e) atribuye a la Policía Local funciones de policía judicial en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Concepto y contenido (art. 292). Los funcionarios de Policía Judicial extienden, en papel sellado o común, un atestado de las diligencias que practican, en el que especifican con la mayor exactitud los hechos averiguados, insertan las declaraciones e informes recibidos y anotan todas las circunstancias observadas que puedan ser prueba o indicio del delito. Con el atestado remiten un informe sobre las detenciones anteriores y las requisitorias de busca que consten en sus bases de datos. En la práctica, el atestado se compone de una sucesión de diligencias (de inicio o comparecencia, de inspección ocular, de declaración, de información de derechos, de detención, de intervención de efectos, de remisión…), pero la ley no fija un modelo cerrado: lo esencial es que refleje fielmente lo actuado.
Firma y forma (arts. 293 y 294). El atestado lo firma quien lo extiende y, si usa sello, lo estampa con su rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que intervinieron en las diligencias son invitados a firmar en la parte que les afecta, y si no lo hacen se expresa la razón. Si el funcionario no puede redactarlo, se sustituye por una relación verbal circunstanciada que reduce a escrito el fiscal o el juez ante quien se presente, expresando por qué no se hizo en la forma ordinaria. En el atestado debe constar también el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición judicial o en libertad (art. 520.1).
Plazos y remisión. En cuanto la Policía Judicial conoce un delito público, lo comunica a la autoridad judicial o al fiscal si puede hacerlo sin dejar de practicar las diligencias de prevención; si no, al terminarlas (art. 284.1). En ningún caso puede dejar pasar más de veinticuatro horas sin dar conocimiento al juez o al fiscal de las diligencias practicadas, salvo fuerza mayor o el supuesto del art. 284.2 (art. 295). Cuando no hay autor conocido, la Policía conserva el atestado a disposición del fiscal y del juez sin enviarlo, salvo que se trate de delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales o relacionados con la corrupción; que se practique alguna diligencia con resultado pasadas setenta y dos horas desde la apertura; o que el fiscal o el juez pidan la remisión (art. 284.2). En ese caso se informa al denunciante de que, si el autor no se identifica en setenta y dos horas, el atestado no se remitirá, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia.
Efectos e instrumentos del delito (art. 284.3 y 284.4). Si se recogen armas, instrumentos o efectos relacionados con el delito, se extiende una diligencia que exprese el lugar, el tiempo y la ocasión en que se encontraron, con una descripción minuciosa (que puede sustituirse por un reportaje gráfico), firmada por la persona en cuyo poder se hallaron. La incautación de efectos que puedan pertenecer a una víctima se le comunica. La Policía Judicial debe recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición haya peligro, poniéndolos a disposición judicial (arts. 282 y 770.3).
Valor del atestado (art. 297). Los atestados y las manifestaciones de los funcionarios de Policía Judicial a consecuencia de sus averiguaciones «se considerarán denuncias para los efectos legales»; las demás declaraciones que presten deben ir firmadas y tienen valor de declaración testifical en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio. Los funcionarios deben observar estrictamente las formalidades legales y abstenerse, bajo su responsabilidad, de usar medios de averiguación que la ley no autorice. Por eso el atestado no es por sí mismo prueba de cargo: lo que se recoge en él debe ratificarse o reproducirse en el juicio oral, salvo las diligencias objetivas y de imposible reproducción (inspecciones, fotografías, pruebas de alcoholemia con garantías).
Diligencias en el procedimiento abreviado (arts. 770 a 772). La Policía Judicial acude de inmediato al lugar de los hechos y: requiere a cualquier facultativo o personal sanitario para auxiliar al ofendido (quien no atienda sin justa causa puede ser multado con 500 a 5.000 euros); acompaña al acta fotografías u otros soportes de imagen cuando sean pertinentes y haya riesgo de que desaparezcan las pruebas; recoge y custodia los efectos e instrumentos del delito; si hay un cadáver en la vía pública, la vía férrea u otro lugar de tránsito, lo traslada al lugar próximo más idóneo, previa reseña de su posición, fotografías y señalización del lugar, y da cuenta al juez; toma los datos personales y de contacto de quienes estén en el lugar; e interviene, si procede, el vehículo y retiene el permiso de circulación y el de conducir del presunto responsable (art. 770).
Además, durante el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante la detención, informa por escrito a ofendidos y perjudicados de sus derechos (personarse sin querella, nombrar abogado o pedirlo de oficio, conocer lo actuado) y de que, si no se personan ni renuncian a la acción civil, el fiscal la ejercitará; e informa al investigado no detenido de los hechos y de sus derechos a guardar silencio, no declarar contra sí mismo, designar abogado y que se avise de su situación a un familiar o a la persona que desee (art. 771.2.ª, que remite a las letras a, b, c y e del art. 520.2; el acceso a las actuaciones es la letra d y no está en la remisión). La Policía extiende el atestado, lo entrega al juzgado competente con los detenidos y remite copia al fiscal (art. 772.2). En los juicios rápidos, el atestado incorpora además las citaciones de denunciado, testigos y responsables civiles ante el Juzgado de guardia (art. 796).
La jerarquía también se refleja en el atestado: si llega un funcionario de Policía Judicial de categoría superior, quien estaba actuando le da cuenta de todo y se pone a su disposición (art. 285); y cuando el juez se presenta a instruir, cesan las diligencias de prevención y se le entregan las actuaciones, los efectos y los detenidos (art. 286). Los jueces y fiscales califican en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios de Policía Judicial bajo su inspección y comunican cada semestre la calificación a sus superiores (art. 298).
Claves para el examen
- Atestado: diligencias de la Policía Judicial con los hechos averiguados, declaraciones, informes y circunstancias (art. 292).
- Se acompaña informe de detenciones anteriores y requisitorias que consten en sus bases de datos (art. 292).
- Lo firma quien lo extiende; los presentes, peritos y testigos firman su parte o se expresa por qué no (art. 293).
- Si no puede redactarse, relación verbal circunstanciada que reduce a escrito el fiscal o el juez (art. 294).
- Nunca más de 24 horas sin dar conocimiento al juez o al fiscal, salvo fuerza mayor o art. 284.2 (art. 295).
- Sin autor conocido: se conserva el atestado, salvo vida, integridad, libertad sexual, corrupción, diligencia útil tras 72 horas o petición (art. 284.2).
- Efectos hallados: diligencia con lugar, tiempo y ocasión, descripción minuciosa o reportaje gráfico (art. 284.3).
- El atestado tiene valor de denuncia; las declaraciones firmadas de los agentes, de testifical (art. 297).
- Prohibido usar medios de averiguación que la ley no autorice (art. 297).
- Facultativo que no atiende el requerimiento sin justa causa: multa de 500 a 5.000 euros (art. 770.1.ª).
- Cadáver en vía pública: traslado al lugar idóneo próximo, previa reseña, fotografías y señalización (art. 770.4.ª).
- Puede intervenirse el vehículo y retenerse el permiso de circulación y el de conducir (art. 770.6.ª).
- Información escrita de derechos a ofendidos y perjudicados (art. 771.1.ª).
- Entrega del atestado al juzgado competente con los detenidos y copia al fiscal (art. 772.2).
- En el atestado constan el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición o libertad (art. 520.1).
Truco
Para el atestado sin autor conocido, recuerda «V-I-S-C, 72 y te lo piden»: se envía igualmente si el delito es contra la Vida, la Integridad, la libertad Sexual o de Corrupción; si hay una diligencia con resultado pasadas 72 horas; o si el juez o el fiscal lo piden. Y el reloj general es de 24 horas para dar cuenta (art. 295).
Vídeos recomendados
- III Congreso Oposita Benidorm: El Atestado Policial
- ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL EN EL SUMARIO. Artículos 282 a 298 LECrim
- Policía Local como POLICÍA JUDICIAL: El atestado y detenciones | DREAMER
Otros temas de C) Policía Local, policía judicial y atestado (18-22)
- Tema 18: Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Juntas Locales de Seguridad
- Tema 19: Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha
- Tema 20: Normativa de desarrollo de la Ley de Coordinación
- Tema 21: La Policía Local como policía judicial
Más de Policía Local de Castilla-La Mancha
Los 52 temas · Convocatorias de Policía Local en Castilla-La Mancha · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional