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Artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro II. Del sumario › Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente › Capítulo VII. Del informe pericial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1882-6036)

Artículo 456.

El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.

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