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Artículo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro II. Del sumario › Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente › Capítulo VII. Del informe pericial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1882-6036)

Artículo 462.

Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviese legítimamente impedido.

En este caso deberá ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, para que se provea a lo que haya lugar.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.

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