Libro II. Del sumario › Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente › Capítulo VII. Del informe pericial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 457.
Los peritos pueden ser o no titulares.
Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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