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Artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro IV. De los procedimientos especiales › Título II. Del procedimiento abreviado › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1882-6036)

Artículo 761.

1. El ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito, de la acción penal o de la civil derivada del mismo habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en el Título II del Libro II, expresando la acción que se ejercite.

2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado anterior, el Secretario judicial instruirá al ofendido o perjudicado por el delito de los derechos que le asisten conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 y demás disposiciones, pudiendo mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella. Asimismo le informará de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.100 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. .

Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. .

Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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