Libro IV. De los procedimientos especiales › Título II. Del procedimiento abreviado › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 757.
Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. .
Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.