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Un vehículo de policía en servicio urgente, ¿podrá circular en sentido contrario por el arcén de una autopista?

Sí, pero solo con carácter excepcional: cuando circule en servicio urgente por autopista o autovía y no comprometa la seguridad de ningún usuario. Y siempre por el arcén: en sentido contrario no puede ir por la calzada.

Lo dice el segundo párrafo del artículo 68.1 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003). Además de circular en sentido contrario por el arcén, en autopista o autovía los vehículos prioritarios pueden, con las mismas condiciones, dar media vuelta o marcha atrás y entrar en la mediana o en sus pasos transversales.

Para que el coche patrulla sea «prioritario» tiene que cumplir el artículo 68.2: ser de un servicio de policía, ir en servicio urgente y avisar de su presencia con la señal luminosa y el aparato de señales acústicas especiales a la vez (o solo con la luminosa cuando quitar la acústica no entrañe peligro para nadie). Un coche de policía que no va en servicio urgente no tiene estas facultades.

Fuera de autopistas y autovías, el primer párrafo del artículo 68.1 permite al conductor de un vehículo prioritario dejar de cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las normas de los títulos II, III y IV del Reglamento (circulación, otras normas de circulación y señalización), siempre que se haya cerciorado de que no pone en peligro a ningún usuario. Las órdenes y señales de los agentes, en cambio, son siempre obligatorias.

Incumplir el artículo 68 es una infracción grave (artículo 68.3).

Lo que dice la norma

«Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.»

Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación, Artículo 68.1, segundo párrafo. Texto completo · BOE

«Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales previstos en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.»

Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación, Artículo 68.2, primer párrafo (redacción del Real Decreto 465/2025). Texto completo · BOE

Texto consolidado del BOE del artículo 68, en la redacción vigente desde el 1 de julio de 2025 (el Real Decreto 465/2025 cambió el apartado 2; el apartado 1 es el original de 2003). El Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento desde el 1 de octubre de 2026, no toca el artículo 68. Comprobado en el BOE el 05/10/2026.

Las trampas de esta pregunta

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Preguntas frecuentes

Un vehículo de policía en servicio urgente, ¿podrá circular en sentido contrario por el arcén de una autopista?

Sí, pero solo con carácter excepcional: cuando circule en servicio urgente por autopista o autovía y no comprometa la seguridad de ningún usuario. Y siempre por el arcén: en sentido contrario no puede ir por la calzada. Lo dice el segundo párrafo del artículo 68.1 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003). Además de circular en sentido contrario por el arcén, en autopista o autovía los vehículos prioritarios pueden, con las mismas condiciones, dar media vuelta o marcha atrás y entrar en la mediana o en sus pasos transversales.

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