Tema 43: El vehículo prioritario
Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía
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El vehículo prioritario. Definición de vehículo prioritario. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios. La conducción de vehículos en situación de emergencia. Utilización de las señales de emergencia.
Resumen
El vehículo prioritario se regula en el Reglamento General de Circulación (RGC, Real Decreto 1428/2003), sección 4.ª del capítulo III del título II, artículos 67 a 70, que desarrollan el artículo 27 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015). Según el artículo 67.1 RGC, los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter, tienen prioridad de paso sobre los demás vehículos y usuarios de la vía, pueden circular por encima de los límites de velocidad y están exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y condiciones que fija esa sección. Este tema sigue el texto consolidado del BOE, que ya recoge la reforma del Real Decreto 465/2025 (en vigor desde el 1 de julio de 2025) y la del Real Decreto 518/2026, que entra en vigor el 1 de octubre de 2026 (carril de emergencia del artículo 32 y nueva referencia en el artículo 69).
Definición. El artículo 68.2 RGC dice qué vehículo es prioritario: el de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria, pública o privada, que circule en servicio urgente y cuyo conductor advierta de su presencia usando a la vez la señal luminosa y el aparato emisor de señales acústicas especiales previstos en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos (RGV). Hacen falta, por tanto, tres cosas: pertenecer a uno de esos servicios, estar en servicio urgente y avisar con las señales. Como excepción, el conductor debe usar la señal luminosa sola cuando omitir las acústicas no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
Uso ponderado. El artículo 67.2 obliga a los conductores de estos vehículos a hacer un uso ponderado de su régimen especial, únicamente cuando presten un servicio urgente. En las intersecciones y ante los semáforos no deben vulnerar la prioridad de paso sin antes extremar las precauciones, hasta cerciorarse de que no hay riesgo de atropello a peatones y de que los demás conductores han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya. El artículo 67.3 exige autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico para instalar aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios, conforme a las normas de vehículos.
Facultades de los conductores (art. 68.1). Deben observar el Reglamento, pero, siempre que se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario, pueden dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II (circulación de vehículos), III (otras normas de circulación) y IV (señalización), salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre obligatorias. El título I (normas generales de comportamiento) no está entre las excepciones. En autopista o autovía, en servicio urgente y sin comprometer la seguridad de nadie, pueden además, con carácter excepcional, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario siempre que lo hagan por el arcén, o entrar en la mediana o en sus pasos transversales. Los agentes de tráfico pueden situar sus vehículos donde sea necesario y deciden en cada caso dónde se colocan los vehículos de urgencia. Las infracciones del artículo 68 son graves (art. 68.3).
Comportamiento de los demás conductores (art. 69). En cuanto perciban las señales especiales, deben adoptar las medidas adecuadas a las circunstancias para facilitar el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si es preciso, o formando el carril de emergencia del artículo 32 (redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026). El segundo párrafo del artículo 69, añadido por el Real Decreto 465/2025, regula el alto policial: si un vehículo de policía que avisa conforme al artículo 68.2 se sitúa detrás de otro y activa además una luz roja hacia delante, intermitente o destellante, el conductor de delante debe detenerse con precaución en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no cause mayores riesgos o molestias, y permanecer en su interior, siguiendo las instrucciones que se le den por megafonía u otro medio claro.
Carril de emergencia (art. 32, redacción del RD 518/2026, desde el 1-10-2026). En autopistas y autovías, cuando por una retención los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deben orillarse para dejar un espacio libre ante la llegada de vehículos prioritarios. Con dos carriles por sentido, el hueco se forma en el centro, entre ambos carriles; con tres o más, entre el carril situado más a la izquierda y el contiguo: los del carril izquierdo se mueven lo más a la izquierda posible y los demás lo más a la derecha posible. Los peatones, al percibir las señales de un prioritario, deben despejar la calzada y quedarse en los refugios o zonas peatonales o, si no existen, alejarse de la zona de circulación (art. 122.5 RGC).
Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia (art. 70). Si, por circunstancias especialmente graves y sin poder recurrir a otro medio, el conductor de un vehículo no prioritario tiene que hacer un servicio propio de los prioritarios, debe procurar que los demás lo adviertan usando el avisador acústico de forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si la tiene, o agitando un pañuelo o algo similar. Debe respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones; los demás usuarios deben facilitarle el paso conforme al artículo 69; los agentes pueden exigirle en cualquier momento que justifique esas circunstancias, y las infracciones son graves.
Señales de emergencia en el vehículo. Desde el Real Decreto 465/2025, el título V del RGC (señales en los vehículos) se reduce al artículo 150, que remite al anexo XI del Reglamento General de Vehículos para la forma, el color, el significado y la colocación de esas señales (el antiguo catálogo de los artículos 173 y siguientes ya no está en el texto vigente). Según ese anexo XI, la V-1 (vehículo prioritario) indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o asistencia sanitaria en servicio urgente, y puede usarse a la vez que el aparato emisor de señales acústicas especiales; su uso no requiere autorización administrativa. La V-3 señaliza un vehículo de policía en servicio no urgente (rotulación en los costados con la denominación del cuerpo y su imagen corporativa). Físicamente, la V-1 es un dispositivo de una o varias luces de color azul homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU n.º 65, instalado en la parte delantera del plano superior del vehículo (o a lo largo del perímetro de su zona más alta delante y detrás), sin afectar a la visibilidad del conductor y visible en todas las direcciones a 50 metros como mínimo. En motocicletas va detrás, sobre un cabezal telescópico, o incrustada delante y detrás sin sobresalir del carenado. Los vehículos de policía pueden llevar, voluntariamente, un sistema auxiliar de dos luces azules intermitentes o estroboscópicas en el frontal, a la altura de las luces de cruce. Está prohibido montar o usar la V-1 en vehículos que no sean prioritarios, y solo los prioritarios pueden llevar aparatos de señales acústicas especiales (art. 11.7 RGV). El artículo 112 RGC remite, para las advertencias de los servicios de urgencia, al artículo 68.2.
Conducción en emergencia. Además de lo anterior, la norma no fija una técnica de conducción concreta; lo que exige es prudencia: usar el régimen especial solo en servicio urgente, cerciorarse antes de cada excepción de que no se pone en peligro a nadie (art. 68.1) y extremar la atención en cruces y semáforos (art. 67.2). En la práctica eso significa anticiparse, dar tiempo a que los demás vean y oigan las señales y no dar por hecho que se apartarán.
Claves para el examen
- Prioritarios (art. 68.2 RGC): policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria pública o privada.
- Requisitos: uno de esos servicios + servicio urgente + señal luminosa y acústica a la vez.
- Luminosa sola cuando omitir la acústica no entrañe peligro alguno.
- Pueden saltarse, bajo su exclusiva responsabilidad, las normas de los títulos II, III y IV del RGC.
- Nunca las órdenes y señales de los agentes: siempre obligatorias.
- Autopista o autovía: media vuelta, marcha atrás, sentido contrario solo por el arcén, entrar en la mediana.
- Uso ponderado y solo en servicio urgente; extremar precauciones en cruces y semáforos (art. 67.2).
- Instalar luces y acústicas especiales: autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico (art. 67.3).
- Los demás: apartarse normalmente a la derecha o detenerse; desde el 1-10-2026 también carril de emergencia.
- Carril de emergencia: con 2 carriles, en el centro; con 3 o más, entre el izquierdo y su contiguo.
- Alto policial con luz roja hacia delante: detenerse a la derecha, delante del coche policial, y no bajar.
- No prioritario en urgencia (art. 70): claxon intermitente, luz de emergencia o pañuelo; respeta las normas.
- V-1 azul, visible a 50 m en todas direcciones; V-3 = policía en servicio no urgente (anexo XI RGV).
- Infracciones de los arts. 68 y 70: graves.
Truco
«Poli, Fuego, Civil y Sana»: los cuatro servicios prioritarios (policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, asistencia sanitaria). Y para lo que pueden saltarse, «del dos al cuatro»: títulos II, III y IV del RGC, nunca al agente.
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