Tema 1: La Constitución de 1978: estructura y reforma
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Coslada 2026, tema 1: «La Constitución: La Constitución como norma jurídica: El valor directamente normativo de sus preceptos. La Constitución de 1978: Estructura. La reforma constitucional.» (igual en Humanes 2025 y El Escorial 2024, tema 1, que empiezan por «Concepto y clases»; Madrid 2025, Alcorcón 2026 y Las Rozas 2026, tema 1: «Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Reforma de la Constitución»)
Resumen
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento. Fue aprobada por las Cortes, ratificada en referéndum y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, el mismo día en que entró en vigor (disposición final). Su estructura: un preámbulo, 169 artículos repartidos en un Título preliminar (arts. 1-9) y diez títulos numerados (I a X), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
Los títulos son: preliminar (principios del Estado, arts. 1-9); I, derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55); II, la Corona (arts. 56-65); III, las Cortes Generales (arts. 66-96); IV, Gobierno y Administración (arts. 97-107); V, relaciones entre el Gobierno y las Cortes (arts. 108-116); VI, Poder Judicial (arts. 117-127); VII, economía y hacienda (arts. 128-136); VIII, organización territorial (arts. 137-158); IX, Tribunal Constitucional (arts. 159-165), y X, reforma constitucional (arts. 166-169). El Título I se divide en cinco capítulos: españoles y extranjeros, derechos y libertades (con la Sección 1.ª, arts. 15-29, de los derechos fundamentales), principios rectores, garantías y suspensión.
El Título preliminar fija los principios básicos. España es un Estado social y democrático de Derecho y sus valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1). La soberanía nacional reside en el pueblo español (1.2) y la forma política es la Monarquía parlamentaria (1.3). El art. 2 recoge la unidad de la Nación y el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones; el 3, las lenguas oficiales; el 4, la bandera; el 5, la capital en la villa de Madrid; los arts. 6 y 7, partidos, sindicatos y asociaciones empresariales, y el 8, las Fuerzas Armadas.
La Constitución es una norma jurídica, no un simple programa político: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a ella y al resto del ordenamiento (art. 9.1). Por eso sus preceptos se aplican directamente, los derechos de la Sección 1.ª se pueden defender ante los tribunales y con el recurso de amparo (art. 53.2) y la disposición derogatoria anuló cuantas disposiciones se opusieran a ella (apartado 3). El Tribunal Constitucional controla que las leyes la respeten (arts. 161 y 163).
El art. 9.3 enumera los principios del Estado de Derecho: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El art. 9.2, propio del Estado social, encarga a los poderes públicos que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.
La reforma está en el Título X. La iniciativa se ejerce como dicen los apartados 1 y 2 del art. 87 (art. 166): Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las Comunidades Autónomas. No cabe la iniciativa popular del art. 87.3. Tampoco puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio del art. 116 (art. 169). Si un tratado internacional contradice la Constitución, hay que revisarla antes de celebrarlo (art. 95.1).
El procedimiento ordinario (art. 167) exige tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo, una Comisión paritaria de Diputados y Senadores propone un texto que votan las dos Cámaras. Si tampoco así se aprueba, basta con dos tercios del Congreso siempre que el Senado haya dado la mayoría absoluta (167.2). El referéndum es facultativo: se celebra si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes a la aprobación (167.3).
El procedimiento agravado (art. 168) se usa para la revisión total o para reformar el Título preliminar, la Sección 1.ª del Capítulo segundo del Título I o el Título II (la Corona). Se aprueba el principio por dos tercios de cada Cámara y se disuelven inmediatamente las Cortes; las nuevas Cámaras ratifican la decisión, estudian el texto y lo aprueban por dos tercios de ambas, y la reforma se somete siempre a referéndum de ratificación.
La Constitución se ha reformado cuatro veces: en 1992, el art. 13.2, para permitir el sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales; en 2011, el art. 135, para introducir la estabilidad presupuestaria; en 2024, el art. 49, que pasa a hablar de «personas con discapacidad», y el 19 de mayo de 2026, el art. 69.3, que da un senador a Ibiza y otro a Formentera como circunscripciones distintas, con efecto desde las primeras elecciones al Senado posteriores (notas del texto consolidado del BOE).
Claves para el examen
- Estructura: preámbulo, 169 artículos, Título preliminar y diez títulos (I-X), 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
- Entró en vigor el día de su publicación en el BOE, el 29/12/1978 (disposición final).
- Estado social y democrático de Derecho; valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (art. 1.1).
- Soberanía nacional en el pueblo español (art. 1.2); Monarquía parlamentaria (art. 1.3).
- Valor normativo: ciudadanos y poderes públicos sujetos a la Constitución (art. 9.1).
- Art. 9.3: legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad de lo sancionador desfavorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
- Iniciativa de reforma: Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas autonómicas (arts. 166 y 87.1-2); nunca iniciativa popular.
- No hay reforma en guerra ni en estados de alarma, excepción o sitio (art. 169).
- Art. 167: tres quintos de cada Cámara; comisión paritaria; o dos tercios del Congreso con mayoría absoluta del Senado.
- Art. 167.3: referéndum si lo pide una décima parte de una Cámara en 15 días.
- Art. 168: revisión total, Título preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o Título II.
- Art. 168: dos tercios, disolución de las Cortes, nuevas Cámaras por dos tercios y referéndum obligatorio.
- Tratado contrario a la Constitución: previa revisión constitucional (art. 95.1).
- Cuatro reformas: art. 13.2 (1992), art. 135 (2011), art. 49 (2024) y art. 69.3 (2026).
Truco
Para no mezclar los dos procedimientos: el 167 es 3/5 y 1/10 (tres quintos para aprobar y una décima parte para pedir referéndum) y el 168 es 2/3, disolución y referéndum siempre. Si la reforma toca el PreSeCo (Preliminar, Sección 1.ª y Corona), vas al 168.
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Preguntas de ejemplo del tema 1
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 1.1 de la Constitución, España se constituye en un Estado:
- Social y democrático de Derecho
- Federal y democrático de Derecho
- Liberal y parlamentario de Derecho
Ver la respuesta
a) Social y democrático de Derecho. Art. 1.1 CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
En el procedimiento del artículo 167, la reforma aprobada se somete a referéndum si lo solicita:
- Una quinta parte de los miembros de ambas Cámaras
- Una décima parte de los miembros de cualquier Cámara
- La mayoría absoluta de las Asambleas autonómicas
Ver la respuesta
b) Una décima parte de los miembros de cualquier Cámara. Art. 167.3 CE: el referéndum es facultativo; se celebra si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a la aprobación.
Según su disposición final, la Constitución entró en vigor:
- A los veinte días de su publicación
- El mismo día de su publicación en el BOE
- Al día siguiente del referéndum
Ver la respuesta
b) El mismo día de su publicación en el BOE. Disposición final CE: entra en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado (29/12/1978) y se publica también en las demás lenguas de España.
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