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Tema 1: El Estado y la Constitución de 1978

Policía Local de Galicia · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

Resumen

El Estado es la forma de organización política de una comunidad humana asentada de manera estable en un territorio y sometida a un poder soberano que se ejerce a través de un ordenamiento jurídico. De esa idea salen sus tres elementos clásicos: la población (el pueblo o la nación), el territorio (el espacio físico en el que ejerce su poder) y el poder político soberano, que no reconoce otro superior dentro de ese territorio. La Constitución española los recoge a su manera: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2); la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles (art. 2), y las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8.1).

La división de poderes es el principio liberal, formulado por Montesquieu en «El espíritu de las leyes» (1748), según el cual las tres funciones del Estado se atribuyen a órganos distintos para que el poder frene al poder: la función legislativa (hacer las leyes), la ejecutiva (gobernar y aplicarlas) y la judicial (resolver los conflictos aplicando el Derecho). En la Constitución de 1978 se ve con claridad: las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos y controlan la acción del Gobierno (art. 66.2); el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97); y la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes (art. 117.3). La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1). No es una separación rígida, sino de colaboración y control mutuo, propia del régimen parlamentario: el Gobierno responde ante el Congreso (título V).

La organización del Estado español parte del art. 1.3: la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria. Los grandes órganos constitucionales tienen cada uno su título: la Corona (título II), las Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (título III, art. 66.1), el Gobierno y la Administración (título IV), el Poder Judicial (título VI) y el Tribunal Constitucional (título IX). La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1). En lo territorial, el título VIII organiza el Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas (art. 137), materia del tema 7. La capital del Estado es la villa de Madrid (art. 5).

Los antecedentes constitucionales arrancan del Estatuto de Bayona de 1808, que fue una «carta otorgada» de sello napoleónico. La primera Constitución propiamente española es la de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812 (la «Pepa»), en plena Guerra de la Independencia: proclamó la soberanía nacional y la separación de poderes más rígida de nuestra historia, con unas Cortes de cámara única; Fernando VII la derogó en 1814 y volvió a jurarla en 1820, al comenzar el Trienio liberal. El Estatuto Real de 1834, con solo 50 artículos y sin declaración de derechos, fue otra carta otorgada, con soberanía compartida entre las Cortes y el Rey y unas Cortes Generales de dos Estamentos (Próceres y Procuradores). La Constitución de 1837, obra de los progresistas pero conciliadora, recogió por primera vez una declaración sistemática de derechos y creó las dos cámaras que aún se llaman Congreso de los Diputados y Senado (fuente: Congreso de los Diputados, Constituciones Españolas 1812-1978).

La Constitución de 1845, moderada, volvió a la soberanía compartida entre las Cortes y el Rey, con un Senado de nombramiento real y vitalicio. La de 1869, nacida de la revolución de 1868 («la Gloriosa»), fue democrática: soberanía nacional, sufragio universal, Monarquía como poder constituido y una amplia declaración de derechos que incluía, como novedad, la libertad de cultos. La de 1876, redactada por Cánovas del Castillo en la Restauración, fue un texto breve de 89 artículos con soberanía del Rey con las Cortes, y es la de más prolongada vigencia de la historia constitucional española (hasta el golpe de Primo de Rivera de 1923). La de 1931, de la Segunda República, definió un «Estado integral» compatible con la autonomía de municipios y regiones, unas Cortes unicamerales, un Tribunal de Garantías Constitucionales, el Estado sin religión oficial y, por primera vez, el voto de la mujer en igualdad con el hombre (fuente: Congreso de los Diputados).

La Constitución de 1978 nació de la Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977), aprobada por las Cortes el 18 de noviembre de 1976 y ratificada en referéndum el 15 de diciembre de 1976. Tras las elecciones del 15 de junio de 1977, una ponencia de siete diputados redactó el texto; las Cortes lo aprobaron y el pueblo lo ratificó en referéndum el 6 de diciembre de 1978. El Rey la sancionó el 27 de diciembre y entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (disposición final), el 29 de diciembre de 1978. La disposición derogatoria derogó la propia Ley 1/1977 y las Leyes Fundamentales del régimen anterior. Su estructura es la siguiente: preámbulo, 169 artículos repartidos en un título preliminar y diez títulos (I, derechos y deberes fundamentales; II, Corona; III, Cortes Generales; IV, Gobierno y Administración; V, relaciones entre el Gobierno y las Cortes; VI, Poder Judicial; VII, Economía y Hacienda; VIII, organización territorial; IX, Tribunal Constitucional; X, reforma constitucional), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. La doctrina distingue una parte dogmática (título preliminar y título I) y una parte orgánica (títulos II a X).

El título preliminar (arts. 1 a 9) fija los principios del sistema. Además de los valores superiores, la soberanía y la forma política (art. 1), regula la unidad de la Nación y el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones (art. 2); el castellano como lengua oficial del Estado, que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar, y la cooficialidad de las demás lenguas según los Estatutos (art. 3); la bandera roja, amarilla y roja, con la franja amarilla de doble anchura (art. 4); la capital (art. 5); los partidos políticos como instrumento fundamental para la participación política (art. 6); los sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7), ambos con estructura interna y funcionamiento democráticos; las Fuerzas Armadas (art. 8), y la sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1).

El art. 1.1 dice que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Es Estado de Derecho porque todos están sometidos a la ley (art. 9.1) y porque el art. 9.3 garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Es Estado democrático porque la soberanía reside en el pueblo (art. 1.2), los partidos expresan el pluralismo político (art. 6) y los ciudadanos participan en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes (art. 23.1). Y es Estado social porque los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (art. 9.2), mandato que se concreta en los principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52).

La reforma constitucional ocupa el título X (arts. 166 a 169). La iniciativa se ejerce en los términos de los apartados 1 y 2 del art. 87 (Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las comunidades autónomas), por lo que no cabe la iniciativa popular (art. 166). Por el procedimiento ordinario (art. 167) el proyecto necesita tres quintos de cada Cámara; si no hay acuerdo, una comisión paritaria de diputados y senadores propone un texto, y si aun así no se logra, basta la mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso; el referéndum solo se celebra si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los quince días siguientes a la aprobación. El procedimiento agravado (art. 168) se aplica a la revisión total o a la parcial que afecte al título preliminar, a la sección 1.ª del capítulo II del título I o al título II: aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras, aprobación del texto por dos tercios de ambas y referéndum obligatorio. No puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio del art. 116 (art. 169). Ha habido cuatro reformas, todas por el art. 167: 1992 (art. 13.2, sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales), 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria), 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y 19 de mayo de 2026 (art. 69.3: Ibiza y Formentera pasan a ser circunscripciones separadas para el Senado, con un senador cada una, con efecto en las primeras elecciones al Senado tras la reforma).

El título I clasifica los derechos y deberes en cinco capítulos: el I, de los españoles y los extranjeros (arts. 11-13; mayoría de edad a los dieciocho años, art. 12); el II, derechos y libertades, con el art. 14 (igualdad), la sección 1.ª, de los derechos fundamentales y las libertades públicas (arts. 15-29), y la sección 2.ª, de los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38); el III, principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52); el IV, garantías (arts. 53-54), y el V, suspensión (art. 55). La diferencia entre unos y otros está en la protección (art. 53): todos los del capítulo II vinculan a los poderes públicos y solo pueden regularse por ley que respete su contenido esencial, con control mediante el recurso de inconstitucionalidad (53.1); el art. 14 y la sección 1.ª tienen además un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también protege la objeción de conciencia del art. 30 (53.2), y su desarrollo exige ley orgánica (art. 81.1); los principios rectores informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo se alegan ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (53.3). Los deberes constitucionales son, entre otros, el de defender a España (art. 30.1), contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en la igualdad y la progresividad y nunca confiscatorio (art. 31.1), trabajar (art. 35.1), conocer el castellano (art. 3.1) y los que fije la ley ante un grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (art. 30.4).

Claves para el examen

Truco

Para no confundir los dos procedimientos de reforma, piensa en tres quintos para el ordinario y dos tercios para el agravado. El art. 167 (el ordinario) pide tres quintos de cada Cámara y el referéndum es opcional: lo pide una décima parte de los miembros de una Cámara en quince días (1/10 en 15). El art. 168 (el agravado) protege lo que va «P-1-2»: el título Preliminar, la sección 1.ª del título I y el título II (la Corona); pide dos tercios dos veces, con disolución de las Cortes en medio, y el referéndum es siempre obligatorio.

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Preguntas de ejemplo del tema 1

Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 1.1 de la Constitución, los valores superiores del ordenamiento jurídico son:

    1. La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
    2. La libertad, la seguridad, la igualdad y la solidaridad
    3. La dignidad, la justicia, la igualdad y la unidad nacional
    4. La libertad, el orden público, la igualdad y la legalidad
    Ver la respuesta

    a) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Art. 1.1 CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  2. Según el artículo 166 de la Constitución, la iniciativa de reforma constitucional se ejerce en los términos previstos en:

    1. Los apartados 1 y 2 del artículo 87
    2. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 87
    3. El artículo 92, sobre el referéndum
    4. El artículo 81, sobre las leyes orgánicas
    Ver la respuesta

    a) Los apartados 1 y 2 del artículo 87. Art. 166 CE: remite a los apartados 1 y 2 del art. 87 (Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las comunidades autónomas). Queda fuera el apartado 3, la iniciativa popular.

  3. ¿Qué Constitución reconoció por primera vez el voto de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre?

    1. La Constitución de 1869
    2. La Constitución de 1876
    3. La Constitución de 1931
    4. La Constitución de 1978
    Ver la respuesta

    c) La Constitución de 1931. La Constitución de la Segunda República, de 1931, eligió las Cortes por sufragio universal igual, libre, directo y secreto y reconoció por primera vez el voto de la mujer en igualdad con el hombre. La de 1869 trajo el sufragio universal masculino.

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