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Artículo 39 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 39

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 39.2 de la Constitución Española, la ley posibilitará:

    1. La reproducción asistida
    2. El divorcio de mutuo acuerdo
    3. La adopción por parejas de hecho
    4. La investigación de la paternidad
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    d) La investigación de la paternidad. Art. 39.2 CE: los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres; la ley posibilitará la investigación de la paternidad.

  2. Según el artículo 39.3 de la Constitución Española, los padres deben prestar asistencia de todo orden:

    1. A los hijos menores con discapacidad reconocida
    2. A los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio
    3. Solo a los hijos matrimoniales y a los adoptivos
    4. A los hijos que convivan con ellos en el domicilio
    Ver la respuesta

    b) A los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio. Art. 39.3 CE: los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

  3. Según el artículo 39.4 de la Constitución Española, los niños gozarán de la protección prevista en:

    1. Las leyes de protección de menores de las Comunidades Autónomas
    2. El Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil
    3. Los reglamentos de la Unión Europea, de forma exclusiva y directa
    4. Los acuerdos internacionales que velan por sus derechos
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    d) Los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Art. 39.4 CE: los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

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