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Artículo 47 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. ¿Cuál de los siguientes se encuentra entre los principios rectores de la política social y económica (Capítulo III del Título I)?

    1. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza
    2. El derecho a disfrutar de una vivienda digna
    3. El derecho a la huelga de los trabajadores
    4. El derecho al trabajo y a la libre elección de oficio
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    b) El derecho a disfrutar de una vivienda digna. El derecho a una vivienda digna y adecuada está en el art. 47, dentro del Capítulo III (arts. 39-52). La educación (art. 27) y la huelga (art. 28.2) son de la Sección 1.ª; el trabajo (art. 35), de la Sección 2.ª.

  2. Según el artículo 47 de la Constitución Española, la comunidad participará en:

    1. La gestión de los registros de la propiedad
    2. Las rentas del alquiler de las viviendas protegidas
    3. Los beneficios que obtengan las empresas públicas de vivienda y de suelo
    4. Las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos
    Ver la respuesta

    d) Las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Art. 47 CE: además del derecho a una vivienda digna y adecuada y de la regulación del suelo para impedir la especulación, la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

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