PoliciaOpo
Premium

Tema 4: Deberes, principios rectores, garantías, suspensión y Defensor del Pueblo

Policía Local de Galicia · categoría de Policía

Estudia el tema 4 y haz su test

Epígrafe oficial

Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Defensor del Pueblo.

Resumen

El tema 4 completa el título I de la Constitución con cuatro bloques: los derechos y deberes de los ciudadanos (sección 2.ª del capítulo II, arts. 30-38), los principios rectores de la política social y económica (capítulo III, arts. 39-52), las garantías de los derechos (capítulo IV, arts. 53-54) y la suspensión de los derechos (capítulo V, art. 55). Lo completan el Defensor del Pueblo (LO 3/1981) y los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE y LO 4/1981). Los derechos de la sección 2.ª vinculan a todos los poderes públicos y solo pueden regularse por ley que respete su contenido esencial. Los principios rectores, en cambio, son mandatos que informan la legislación y la actuación pública, pero solo pueden alegarse ante los tribunales según las leyes que los desarrollan (art. 53.3).

Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38). Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España, y la ley puede establecer un servicio civil y regular los deberes de los ciudadanos en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (art. 30), base constitucional de la protección civil. Todos contribuyen al gasto público según su capacidad económica, con un sistema tributario justo, progresivo y no confiscatorio, y las prestaciones públicas solo pueden establecerse con arreglo a la ley (art. 31). Se reconocen el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (art. 32), la propiedad privada y la herencia con su función social (art. 33), el derecho de fundación (art. 34), el deber de trabajar y el derecho al trabajo sin discriminación por sexo (art. 35), los colegios profesionales (art. 36), la negociación colectiva y las medidas de conflicto colectivo (art. 37) y la libertad de empresa en una economía de mercado (art. 38).

Principios rectores (I). Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación, y los padres deben prestarles asistencia (art. 39). Promueven el progreso social y una distribución más equitativa de la renta, con una política orientada al pleno empleo (art. 40). Mantienen un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos (art. 41) y velan por los trabajadores españoles en el extranjero (art. 42). Reconocen el derecho a la protección de la salud y fomentan la educación física y el deporte (art. 43). Promueven el acceso a la cultura y la ciencia (art. 44). Todos tienen derecho a un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo, y quien lo viole sufrirá sanciones penales o administrativas y deberá reparar el daño (art. 45). Se conserva el patrimonio histórico, cultural y artístico (art. 46).

Principios rectores (II). Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada, con una regulación del suelo que impida la especulación (art. 47). Se promueve la participación de la juventud (art. 48). El art. 49, reformado el 15 de febrero de 2024, dice que las personas con discapacidad ejercen sus derechos en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, y encarga políticas de autonomía personal e inclusión social. Los poderes públicos garantizan la suficiencia económica en la tercera edad mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas (art. 50) y la defensa de los consumidores y usuarios (art. 51), y la ley regula las organizaciones profesionales (art. 52).

Garantías de los derechos (art. 53). Primera, los derechos del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos, solo pueden regularse por ley que respete su contenido esencial y se protegen mediante el recurso de inconstitucionalidad (53.1). Segunda, los del art. 14 y de la sección 1.ª del capítulo II (arts. 15-29) tienen además una tutela reforzada: un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y, en su caso, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también protege la objeción de conciencia (53.2). Tercera, los principios rectores informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo se pueden alegar conforme a las leyes que los desarrollan (53.3). Además, los derechos de la sección 1.ª deben desarrollarse por ley orgánica (art. 81).

El Defensor del Pueblo (art. 54 CE y LO 3/1981) es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos del título I. Para ello puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes. Lo eligen las Cortes por cinco años: una Comisión Mixta Congreso-Senado propone al candidato, el Congreso lo vota por tres quintas partes y el Senado lo ratifica por la misma mayoría en 20 días. Si no se alcanzan esas mayorías, en sucesivas propuestas basta, tras los tres quintos del Congreso, la mayoría absoluta del Senado (art. 2). Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 3), y toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas (art. 4). Cesa por renuncia, por expiración del mandato, por muerte o incapacidad, por notoria negligencia o por condena firme por delito doloso (art. 5).

El Defensor no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones. Es inviolable por sus opiniones y actos en el ejercicio del cargo, solo puede ser detenido en flagrante delito y su enjuiciamiento corresponde exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 6). Su cargo es incompatible con cualquier mandato representativo, cargo político, servicio activo en la Administración, afiliación a partidos, carrera judicial o fiscal o actividad profesional (art. 7). Lo auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo (art. 8). Investiga de oficio o a petición de parte los actos de la Administración y sus agentes (art. 9). Puede acudir a él toda persona natural o jurídica con interés legítimo, sin que la nacionalidad, la edad, la residencia o estar preso lo impidan; en cambio, las autoridades administrativas no pueden presentarle quejas en asuntos de su competencia (art. 10). Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 162 CE) e instar el habeas corpus (LO 6/1984). En Galicia existe además el Valedor del Pueblo (tema 7).

Suspensión general de derechos (art. 55.1 CE). Cuando se declara el estado de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los arts. 17 (libertad personal), 18.2 y 18.3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones), 19 (circulación y residencia), 20.1.a) y d) y 20.5 (expresión, información y secuestro de publicaciones), 21 (reunión), 28.2 (huelga) y 37.2 (conflicto colectivo). En el estado de excepción no puede suspenderse el art. 17.3, que recoge los derechos del detenido a ser informado, a no declarar y a tener abogado; en el de sitio, sí. En el estado de alarma no se suspenden derechos, aunque pueden limitarse. Suspensión individual (art. 55.2). Una ley orgánica puede suspender, para personas determinadas, los derechos de los arts. 17.2 (plazo de detención) y 18.2 y 18.3, con intervención judicial y control parlamentario, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. Su uso injustificado o abusivo genera responsabilidad penal.

Estados excepcionales (art. 116 CE y LO 4/1981). El estado de alarma lo declara el Gobierno por decreto acordado en Consejo de Ministros, por un máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso, cuya autorización es necesaria para prorrogarlo. Procede ante catástrofes, calamidades o desgracias públicas, crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales o desabastecimiento (art. 4 LO 4/1981). El estado de excepción lo declara el Gobierno, previa autorización del Congreso, por un máximo de 30 días prorrogables por otros 30. Procede cuando el ejercicio de los derechos, el funcionamiento de las instituciones o los servicios esenciales resultan tan gravemente alterados que las potestades ordinarias no bastan (art. 13). En él la autoridad gubernativa puede detener hasta 10 días a quien considere necesario para conservar el orden, comunicándolo al juez en 24 horas (art. 16).

El estado de sitio lo declara la mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno, ante una insurrección o un acto de fuerza contra la soberanía, la independencia, la integridad territorial o el ordenamiento constitucional. El Congreso fija su ámbito, duración y condiciones (art. 116.4 CE y art. 32 LO 4/1981). Mientras dure cualquiera de los tres estados no puede disolverse el Congreso, las Cámaras quedan convocadas automáticamente si no están en sesiones y no se interrumpe el funcionamiento de los poderes constitucionales. Su declaración no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes (art. 116.5 y 116.6). Para la Policía Local es importante el art. 9 de la LO 4/1981: declarado el estado de alarma, los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedan bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para proteger a personas, bienes y lugares.

Claves para el examen

Truco

Estados excepcionales «15-30-sitio»: alarma, 15 días y la declara el Gobierno; excepción, 30 + 30 y la declara el Gobierno con el permiso previo del Congreso; sitio, el propio Congreso por mayoría absoluta. Cuanto más grave es el estado, más manda el Congreso. Y en excepción, el 17.3 (abogado y derechos del detenido) no se toca.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 4 (25 preguntas, Premium)

← Tema 3 · Tema 5 →

Otros temas de A) El Estado y la Constitución (1-6)

Más de Policía Local de Galicia

Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Galicia · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional