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Artículo 45 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 45

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 45.1 de la Constitución Española, respecto de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, todos tienen:

    1. El derecho a exigir su restauración ante los tribunales
    2. Solo el deber de conservarlo y de restaurarlo
    3. El derecho a disfrutarlo y el deber de conservarlo
    4. El derecho a disfrutarlo, sin ningún deber correlativo
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    c) El derecho a disfrutarlo y el deber de conservarlo. Art. 45.1 CE: todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

  2. Según el artículo 45.3 de la Constitución Española, para quienes violen la utilización racional de los recursos naturales se establecerán, en los términos que la ley fije:

    1. Sanciones disciplinarias impuestas en todo caso por las Comunidades Autónomas
    2. Solo la obligación de reparar el daño causado al medio ambiente
    3. Sanciones penales o administrativas y la obligación de reparar el daño
    4. Solo sanciones administrativas, sin obligación de reparar el daño
    Ver la respuesta

    c) Sanciones penales o administrativas y la obligación de reparar el daño. Art. 45.3 CE: se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

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