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Artículo 95 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 95

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exige:

    1. Su aprobación por ley orgánica
    2. El dictamen previo del Consejo de Estado
    3. La previa revisión constitucional
    4. Un referéndum consultivo
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    c) La previa revisión constitucional. Art. 95.1 CE: hace falta revisar antes la Constitución. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede pedir al Tribunal Constitucional que declare si hay contradicción (art. 95.2).

  2. Según el artículo 95.1 de la Constitución, la celebración de un tratado internacional con estipulaciones contrarias a la Constitución:

    1. Se aplica, pero solo en lo que no contradiga la ley
    2. Exige la previa revisión constitucional
    3. Prevalece sobre la Constitución desde su publicación
    4. Solo necesita la autorización del Congreso
    Ver la respuesta

    b) Exige la previa revisión constitucional. Art. 95.1 CE: un tratado con estipulaciones contrarias a la Constitución exige la previa revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden pedir al TC que declare si existe esa contradicción (art. 95.2).

  3. Según el artículo 95.1 de la Constitución, un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exige:

    1. La previa revisión constitucional
    2. Su aprobación por ley orgánica
    3. Un referéndum consultivo previo
    Ver la respuesta

    a) La previa revisión constitucional. Art. 95.1 CE: la celebración de ese tratado exige la previa revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden pedir al Tribunal Constitucional que declare si hay contradicción (art. 95.2).

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