Tema 2: La Corona y las Cortes Generales
Policía Local de Cantabria · categoría de Policía
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La Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. Clases de leyes. Jerarquía normativa. Los Tratados Internacionales.
Resumen
La Corona se regula en el título II de la Constitución (arts. 56 a 65). El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales (art. 56.1). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos han de estar refrendados y sin refrendo carecen de validez, salvo el nombramiento y relevo de los miembros de su Casa (arts. 56.3 y 65.2). Del acto refrendado responde quien lo refrenda (art. 64.2): por regla general el Presidente del Gobierno o los ministros competentes, y el Presidente del Congreso en la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y en la disolución del art. 99 (art. 64.1).
La Corona es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I. El orden sigue la primogenitura y la representación: la línea anterior a las posteriores, el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer y, en el mismo sexo, la persona de más edad (art. 57.1). El heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias (57.2); si se extinguen todas las líneas, proveen las Cortes Generales (57.3); quien se case contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes queda excluido con sus descendientes (57.4), y las abdicaciones, renuncias y dudas sobre la sucesión se resuelven por ley orgánica (57.5). La Reina consorte o el consorte de la Reina no asumen funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia (art. 58).
La Regencia procede en la minoría de edad del Rey (la ejercen el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder) o en su inhabilitación reconocida por las Cortes (la ejerce el Príncipe heredero si es mayor de edad). Si no hay a quién corresponda, la nombran las Cortes y se compone de una, tres o cinco personas; el Regente ha de ser español y mayor de edad y actúa siempre en nombre del Rey (art. 59). El tutor del Rey menor es el nombrado en el testamento del Rey difunto, si es mayor de edad y español de nacimiento; si no, el padre o la madre mientras permanezcan viudos y, en su defecto, el que nombren las Cortes; la tutela es incompatible con todo cargo o representación política (art. 60). El Rey jura ante las Cortes al ser proclamado, y el Príncipe heredero y el Regente prestan el mismo juramento y el de fidelidad al Rey (art. 61).
Las funciones del Rey se enumeran en los arts. 62 y 63: sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum; proponer al candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo; nombrar y separar a los ministros a propuesta del Presidente; expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros; presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno a petición del Presidente; el mando supremo de las Fuerzas Armadas; el derecho de gracia, que no puede autorizar indultos generales; y el Alto Patronazgo de las Reales Academias (art. 62). Acredita a los embajadores, manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse por tratados y, previa autorización de las Cortes, declara la guerra y hace la paz (art. 63). Recibe de los Presupuestos una cantidad global para su Familia y Casa, que distribuye libremente (art. 65.1).
Las Cortes Generales (título III, arts. 66 a 96) representan al pueblo español y están formadas por el Congreso y el Senado: un bicameralismo imperfecto, con predominio del Congreso. Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y son inviolables (art. 66). El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados elegidos en la provincia con criterios de representación proporcional; Ceuta y Melilla eligen uno cada una (art. 68; la Ley Orgánica del Régimen Electoral General fija hoy 350). El Senado es la Cámara de representación territorial: cuatro senadores por provincia, dos por Ceuta y dos por Melilla, más los que designan las Comunidades Autónomas, uno y otro más por cada millón de habitantes (art. 69). En las islas, cada isla con Cabildo o Consejo Insular es circunscripción: tres a Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno a cada una de las demás. La Reforma constitucional de 19 de mayo de 2026 (BOE del 20) ha separado Ibiza y Formentera, que antes elegían un senador conjunto, y su eficacia se aplaza a las primeras elecciones al Senado tras su entrada en vigor (art. 69.3). Ambas Cámaras se eligen por cuatro años (arts. 68.4 y 69.6), y las elecciones se celebran entre 30 y 60 días después de terminar el mandato (art. 68.6).
Nadie puede ser a la vez diputado y senador ni acumular el acta de una asamblea autonómica con la de diputado, y no hay mandato imperativo (art. 67). Son inelegibles e incompatibles, entre otros, los magistrados del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, los jueces y fiscales en activo y los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo (art. 70.1). Diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y de inmunidad: durante su mandato solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de su Cámara (el suplicatorio); en las causas contra ellos es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71). Para un policía local, la regla práctica es esa: a un parlamentario solo se le detiene en flagrante delito.
En su funcionamiento, cada Cámara aprueba su Reglamento (con votación final de totalidad por mayoría absoluta) y su presupuesto, y elige a su Presidente y su Mesa; las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso (art. 72). Hay dos periodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio, y sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de una Cámara (art. 73). Funcionan en Pleno y en Comisiones, que pueden recibir por delegación la aprobación de leyes salvo la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos (art. 75). Pueden crear comisiones de investigación, cuyas conclusiones no vinculan a los tribunales (art. 76), y recibir peticiones por escrito (art. 77). En cada Cámara hay una Diputación Permanente de al menos 21 miembros, presidida por el Presidente de la Cámara, que actúa cuando la Cámara está disuelta o ha expirado su mandato (art. 78). Los acuerdos exigen asistencia de la mayoría de los miembros y mayoría de los presentes, y el voto es personal e indelegable (art. 79); los plenos son públicos (art. 80).
La elaboración de las leyes (arts. 81 a 92) empieza por la iniciativa: la tienen el Gobierno (proyectos de ley, aprobados en Consejo de Ministros, art. 88), el Congreso y el Senado (proposiciones), las asambleas autonómicas y el pueblo, con al menos 500.000 firmas y nunca en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni de gracia (art. 87). Aprobado el texto por el Congreso, el Senado tiene dos meses (veinte días naturales si es urgente) para vetarlo por mayoría absoluta o enmendarlo; el Congreso levanta el veto por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple, y acepta o rechaza las enmiendas por mayoría simple (art. 90). El Rey sanciona la ley en quince días, la promulga y ordena su publicación (art. 91), y la ley entra en vigor a los veinte días de su publicación completa en el BOE si no dice otra cosa (art. 2.1 del Código Civil). Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a referéndum consultivo, convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizada por el Congreso (art. 92).
Clases de leyes y normas con rango de ley. Las leyes orgánicas regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y lo demás que prevé la Constitución, y exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81); las leyes ordinarias se aprueban por mayoría simple. Las Cortes pueden delegar en el Gobierno: por ley de bases para formar textos articulados o por ley ordinaria para refundir textos; la delegación es expresa, para materia concreta y con plazo, se agota con su uso y no admite subdelegación, y el resultado son los Decretos Legislativos (arts. 82 a 85). En extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno dicta Decretos-leyes, que no pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general, y que el Congreso debe convalidar o derogar en los 30 días siguientes a su promulgación (art. 86). En el plano territorial, el art. 150 prevé las leyes marco, las orgánicas de transferencia o delegación y las de armonización.
Jerarquía normativa y tratados. La Constitución garantiza la jerarquía normativa (art. 9.3) y el Código Civil declara que carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior; las fuentes son la ley, la costumbre (solo en defecto de ley aplicable, si no es contraria a la moral o al orden público y resulta probada) y los principios generales del derecho, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento (art. 1 CC). Arriba está la Constitución; después, los tratados; luego las leyes y normas con rango de ley; y abajo los reglamentos, ordenados en reales decretos del Presidente o del Consejo de Ministros y órdenes ministeriales (art. 24.2 de la Ley 50/1997). Mediante ley orgánica se puede autorizar un tratado que ceda competencias a una organización internacional, como la Unión Europea (art. 93); los tratados políticos, militares, territoriales, sobre derechos del título I, con obligaciones financieras o que modifiquen leyes necesitan autorización previa de las Cortes, y de los demás se informa a las Cámaras (art. 94). Un tratado contrario a la Constitución exige reformarla antes, y el Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede pedir al Tribunal Constitucional que lo declare (art. 95). Publicados oficialmente, los tratados forman parte del ordenamiento interno (art. 96.1 CE; art. 1.5 CC; art. 23.3 de la Ley 25/2014) y prevalecen sobre cualquier otra norma interna, salvo las de rango constitucional (art. 31 de la Ley 25/2014).
Claves para el examen
- Título II (arts. 56-65): la Corona; título III (arts. 66-96): las Cortes Generales.
- Rey inviolable y sin responsabilidad; sus actos sin refrendo carecen de validez (art. 56.3).
- Refrenda el Presidente del Congreso la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 (art. 64.1).
- Abdicaciones, renuncias y dudas sucesorias: por ley orgánica (art. 57.5).
- Regencia nombrada por las Cortes: una, tres o cinco personas (art. 59.3).
- Derecho de gracia sí; indultos generales, nunca (art. 62.i).
- Congreso: 300 a 400 diputados; Ceuta y Melilla, uno cada una (art. 68).
- Senado: 4 por provincia, 2 por Ceuta y 2 por Melilla, más los autonómicos (uno + uno por millón) (art. 69).
- Reforma de 19/05/2026: Formentera elige su propio senador (art. 69.3).
- Parlamentarios: solo detenidos en flagrante delito; juzga la Sala de lo Penal del TS (art. 71).
- Periodos de sesiones: septiembre-diciembre y febrero-junio (art. 73.1).
- Diputación Permanente: mínimo 21 miembros (art. 78.1).
- Ley orgánica: mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto (art. 81.2).
- Decreto-ley: convalidación o derogación por el Congreso en 30 días (art. 86.2); ILP: 500.000 firmas (art. 87.3).
- Senado: 2 meses (20 días si es urgente) para vetar o enmendar; el Rey sanciona en 15 días (arts. 90-91).
Truco
Los números del título III caben en «15-20-30-500 mil»: el Rey sanciona en 15 días (art. 91); el Senado tiene 20 días naturales si el proyecto es urgente (art. 90.3) y la ley entra en vigor a los 20 días del BOE (art. 2.1 CC); el Congreso convalida el decreto-ley en 30 días (art. 86.2); y la iniciativa popular pide 500.000 firmas (art. 87.3). Y para la Regencia, «impar como los votos que deciden»: una, tres o cinco personas (art. 59.3).
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Preguntas de ejemplo del tema 2
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el art. 56.3 de la Constitución, los actos del Rey que no estén refrendados:
- Son válidos, pero responde de ellos el propio Rey
- Son válidos si los ratifica después el Congreso
- Carecen de validez, salvo lo previsto en el art. 65.2
- Son anulables a instancia del Defensor del Pueblo
Ver la respuesta
c) Carecen de validez, salvo lo previsto en el art. 65.2. El art. 56.3 CE exige el refrendo de los actos del Rey en la forma del art. 64 y declara que carecen de validez sin él; la única salvedad es el art. 65.2 (nombramiento y relevo de los miembros de su Casa).
¿Cuál es la composición mínima de la Diputación Permanente de cada Cámara?
- Quince miembros
- Treinta miembros
- Veintiún miembros
- Once miembros
Ver la respuesta
c) Veintiún miembros. El art. 78.1 CE: en cada Cámara habrá una Diputación Permanente de un mínimo de veintiún miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
Según el art. 9.3 de la Constitución, la Constitución garantiza:
- La retroactividad de las normas sancionadoras desfavorables
- La jerarquía normativa y la publicidad de las normas
- La primacía del reglamento sobre la ley
- La aplicación preferente de la costumbre
Ver la respuesta
b) La jerarquía normativa y la publicidad de las normas. El art. 9.3 CE garantiza, entre otros, el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.
Otros temas de A) Constitución, Estado y Cantabria (1-5)
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