Tema 2: Defensor del Pueblo, Cortes Generales y Gobierno
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El Defensor del Pueblo. Las Cortes Generales. El Gobiernos y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Resumen
El Defensor del Pueblo aparece en el artículo 54 de la Constitución como «alto comisionado de las Cortes Generales», designado por ellas para defender los derechos del título I, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes. Lo regula la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril (texto consolidado vigente; la última reforma de su articulado es de la LO 2/1992 y en 2009 se le añadió la disposición final única). Lo eligen las Cortes Generales para cinco años (art. 2.1). Una Comisión Mixta Congreso-Senado propone el candidato; el Pleno del Congreso lo elige por tres quintos de sus miembros y el Senado lo ratifica por la misma mayoría en un plazo máximo de veinte días (art. 2.4). Si no se logra, la Comisión hace nuevas propuestas en un mes como máximo y, conseguidos los tres quintos del Congreso, basta la mayoría absoluta del Senado (art. 2.5). Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 3); los Presidentes de ambas Cámaras firman su nombramiento, que se publica en el BOE, y toma posesión ante las Mesas reunidas conjuntamente (art. 4).
El Defensor no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad (art. 6.1). Goza de inviolabilidad por las opiniones y actos propios de su cargo y, fuera de ellos, solo puede ser detenido en flagrante delito; su inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponden a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 6.2 y 6.3). Es incompatible con todo mandato representativo, cargo político, servicio activo en una Administración, afiliación a un partido, carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral; tiene diez días desde el nombramiento para cesar en la incompatibilidad (art. 7). Cesa por renuncia, expiración del plazo, muerte o incapacidad sobrevenida, notoria negligencia o condena firme por delito doloso; la vacante la declara el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y fin del mandato, y en los demás deciden tres quintos de cada Cámara (art. 5). Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, que le sustituyen por su orden (arts. 5.4 y 8).
La investigación puede iniciarse de oficio o a petición de parte (art. 9.1) y alcanza a ministros, autoridades, funcionarios y cualquier persona al servicio de las Administraciones (art. 9.2). Puede acudir al Defensor toda persona natural o jurídica con interés legítimo, sin que lo impidan la nacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad, la incapacidad o el internamiento en un centro penitenciario (art. 10.1); en cambio, ninguna autoridad administrativa puede quejarse en asuntos de su competencia (art. 10.3). Su actividad no se interrumpe aunque las Cortes estén disueltas, ni durante los estados de excepción o de sitio (art. 11). Supervisa también a las Comunidades Autónomas (art. 12), envía al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial las quejas sobre la Administración de Justicia (art. 13) y vela por los derechos en la Administración Militar (art. 14).
La queja se presenta firmada, con nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado y en el plazo máximo de un año desde que se conocieron los hechos; es gratuita y no exige abogado ni procurador (art. 15). La correspondencia que se le envía desde centros de detención o internamiento no puede ser censurada (art. 16). Rechaza las quejas anónimas y puede rechazar las de mala fe o sin fundamento, sin recurso contra esa decisión, y no examina las quejas pendientes de resolución judicial (art. 17). Admitida la queja, el organismo afectado debe remitir informe escrito en quince días como máximo, ampliables (art. 18.1). Todos los poderes públicos deben auxiliarle con carácter preferente y urgente (art. 19.1); puede pedir incluso documentos secretos, cuya no remisión debe acordar el Consejo de Ministros (art. 22.1). Si conoce hechos presumiblemente delictivos, lo comunica de inmediato al Fiscal General del Estado (art. 25.1).
El Defensor no puede modificar ni anular actos administrativos, pero sí sugerir la modificación de los criterios con que se dictan o de las normas cuando su cumplimiento riguroso cause situaciones injustas (art. 28). Está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 29). Formula advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias, y las autoridades deben responder por escrito en un mes como máximo (art. 30.1). Rinde cuentas a las Cortes en un informe anual, y puede presentar informes extraordinarios a las Diputaciones Permanentes si las Cámaras no están reunidas (art. 32); el informe no lleva datos personales que identifiquen a los interesados (art. 33.2). Desde la LO 1/2009 ejerce además las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (disposición final única). Su dotación es una partida de los presupuestos de las Cortes (art. 37).
Las Cortes Generales (título III de la Constitución) representan al pueblo español y las forman el Congreso de los Diputados y el Senado; ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan al Gobierno y son inviolables (art. 66). El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados, la circunscripción es la provincia, Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una y el reparto es proporcional (art. 68). El Senado es la Cámara de representación territorial: cuatro senadores por provincia, dos por Ceuta y dos por Melilla, y en las provincias insulares cada isla con Cabildo o Consejo Insular es circunscripción (art. 69). La Reforma de 19 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-10881, en vigor el 20/05/2026) cambió el art. 69.3: Ibiza y Formentera eligen ahora un senador cada una, aunque esa separación se aplicará desde las primeras elecciones al Senado posteriores a la reforma. Además, cada Comunidad Autónoma designa un senador y otro más por cada millón de habitantes (art. 69.5). Ambas Cámaras se eligen por cuatro años; las elecciones se celebran entre 30 y 60 días después de terminar el mandato y el Congreso electo se convoca en los 25 días siguientes (art. 68.6).
Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de diputado, y no hay mandato imperativo (art. 67). La ley electoral fija inelegibilidades e incompatibilidades, que alcanzan entre otros al Defensor del Pueblo y a los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 70). Diputados y senadores tienen inviolabilidad por sus opiniones e inmunidad: solo pueden ser detenidos en flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de su Cámara; los juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71). Las Cámaras se dan sus Reglamentos por mayoría absoluta (art. 72), se reúnen en dos períodos ordinarios, de septiembre a diciembre y de febrero a junio (art. 73), funcionan en Pleno y en Comisiones (art. 75), pueden crear comisiones de investigación cuyas conclusiones no vinculan a los tribunales (art. 76) y tienen una Diputación Permanente de al menos 21 miembros (art. 78). Los acuerdos exigen la asistencia de la mayoría de los miembros y el voto es personal e indelegable (art. 79).
Sobre la elaboración de las leyes, la iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado; las Asambleas autonómicas pueden pedirla, y la iniciativa popular exige al menos 500.000 firmas y no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni de gracia (art. 87). Aprobado un proyecto por el Congreso, el Senado tiene dos meses para vetarlo por mayoría absoluta o enmendarlo, plazo que baja a veinte días naturales si es urgente; el Congreso levanta el veto por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple (art. 90). El Rey sanciona las leyes en quince días (art. 91) y el referéndum consultivo lo convoca a propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso (art. 92). Las leyes orgánicas, los decretos legislativos y los decretos-leyes (arts. 81-86) se estudian en el tema 6. En materia de tratados, la cesión de competencias a organizaciones internacionales se autoriza por ley orgánica (art. 93); los tratados políticos, militares, financieros o que afecten a derechos o a leyes requieren autorización previa de las Cortes (art. 94.1); un tratado contrario a la Constitución exige su revisión previa (art. 95.1), y los válidamente celebrados forman parte del ordenamiento una vez publicados (art. 96.1).
El Gobierno (título IV) dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97). Se compone del Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Ministros (art. 98 CE y art. 1.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno). Tras cada renovación del Congreso, el Rey propone un candidato, que necesita mayoría absoluta en la primera votación o simple en otra 48 horas después; si en dos meses desde la primera votación nadie la obtiene, se disuelven ambas Cámaras (art. 99). Cesa tras las elecciones, por pérdida de la confianza o por dimisión o fallecimiento del Presidente, y sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo (art. 101). La Ley 50/1997 regula el Consejo de Ministros, del que es Secretario el Ministro de la Presidencia (art. 18.1), las Comisiones Delegadas y el estatuto de sus miembros; desde la LO 2/2024 cada sexo debe suponer al menos el 40 % de Vicepresidencias y Ministerios (art. 12.2 bis). El Gobierno en funciones no puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley (art. 21.5). La Administración sirve con objetividad los intereses generales con los principios del art. 103; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependen del Gobierno (art. 104) y el Consejo de Estado es su supremo órgano consultivo (art. 107).
El título V regula las relaciones entre el Gobierno y las Cortes. El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso (art. 108); las Cámaras pueden pedirle información y reclamar la presencia de sus miembros (arts. 109 y 110), y el Gobierno está sometido a interpelaciones y preguntas, que pueden dar lugar a una moción (art. 111). El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear la cuestión de confianza, que se otorga por mayoría simple (art. 112). La moción de censura la propone al menos la décima parte de los diputados con un candidato, no se vota hasta pasados cinco días, se aprueba por mayoría absoluta y, si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones (art. 113). El Presidente puede proponer la disolución de una o ambas Cámaras, pero no con una moción de censura en trámite ni antes de un año desde la anterior, salvo el caso del art. 99.5 (art. 115). Por último, el art. 116 regula los estados de alarma (Gobierno, quince días, prórroga con autorización del Congreso), de excepción (autorización previa del Congreso, treinta días prorrogables por otros treinta) y de sitio (mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno).
Claves para el examen
- Defensor del Pueblo: alto comisionado de las Cortes Generales (art. 54 CE y art. 1 LO 3/1981).
- Mandato del Defensor: cinco años (art. 2.1 LO 3/1981).
- Elección: tres quintos del Congreso y ratificación por tres quintos del Senado en 20 días (art. 2.4).
- Queja: firmada y en el plazo máximo de un año; gratuita y sin abogado (art. 15).
- Quejas anónimas: se rechazan; contra el rechazo no hay recurso (art. 17.3).
- Informe del organismo investigado: 15 días como máximo (art. 18.1); respuesta a recomendaciones: un mes (art. 30.1).
- El Defensor puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 29) y es el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (DF única).
- Congreso: de 300 a 400 diputados; Ceuta y Melilla, uno cada una (art. 68 CE).
- Senado: 4 por provincia, 2 por Ceuta y 2 por Melilla, más los autonómicos: uno y otro por millón de habitantes (art. 69).
- Reforma de 2026 (BOE-A-2026-10881): Formentera elige un senador propio (art. 69.3).
- Períodos de sesiones: septiembre-diciembre y febrero-junio (art. 73.1); Diputación Permanente, mínimo 21 miembros (art. 78.1).
- Iniciativa legislativa popular: al menos 500.000 firmas (art. 87.3); el Rey sanciona en 15 días (art. 91).
- Investidura: mayoría absoluta y, 48 horas después, simple; dos meses sin investidura, disolución (art. 99).
- Moción de censura: una décima parte de los diputados, candidato y mayoría absoluta (art. 113); cuestión de confianza: mayoría simple (art. 112).
- Gobierno en funciones: no aprueba el proyecto de Presupuestos ni presenta proyectos de ley (art. 21.5 Ley 50/1997).
Truco
Defensor del Pueblo: «5 años, 3/5, 20 días y 1 año»: lo eligen para cinco años por tres quintos, el Senado ratifica en veinte días y la queja se presenta en un año. Moción de censura: «10-5-2»: la firma una décima parte de los diputados, no se vota hasta pasados cinco días y en los dos primeros caben mociones alternativas.
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Preguntas de ejemplo del tema 2
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales para un periodo de:
- Cuatro años
- Cinco años
- Seis años
- Nueve años
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b) Cinco años. Art. 2.1 LO 3/1981: lo eligen las Cortes Generales para cinco años, un año más que la legislatura (art. 68.4 CE).
Tras la Reforma constitucional de 19 de mayo de 2026, el artículo 69.3 de la Constitución atribuye a la isla de Formentera:
- Un Senador compartido con Ibiza
- Un Senador propio
- Tres Senadores, como las islas mayores
- Ningún Senador de elección directa
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b) Un Senador propio. Art. 69.3 CE en la redacción de la Reforma de 2026 (BOE-A-2026-10881): Ibiza y Formentera eligen un senador cada una. Según la disposición transitoria, la nueva circunscripción se aplica desde las primeras elecciones al Senado posteriores a la reforma.
En las reuniones del Consejo de Ministros, según el artículo 18 de la Ley 50/1997, actúa como Secretario:
- El Vicepresidente primero
- El Ministro de la Presidencia
- El Subsecretario de la Presidencia
- El Ministro de Hacienda
Ver la respuesta
b) El Ministro de la Presidencia. Art. 18.1 Ley 50/1997: el Presidente convoca y preside el Consejo de Ministros y actúa como Secretario el Ministro de la Presidencia. El Subsecretario de la Presidencia es el secretario de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (art. 8.3).
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