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Tema 1: La Constitución: norma suprema, estructura y principios

Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía

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Epígrafe oficial

Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos.

Resumen

La Constitución Española de 1978 la aprobaron las Cortes y la ratificó el pueblo español en referéndum. El Rey la sancionó en el Palacio de las Cortes el 27 de diciembre de 1978 y entró en vigor «el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado» (disposición final), el 29 de diciembre de 1978. Se publicó también en las demás lenguas de España. La fórmula de promulgación manda a todos los españoles, particulares y autoridades, «que guarden y hagan guardar esta Constitución como norma fundamental del Estado».

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento. Según el art. 9.1, los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Los derechos y libertades del capítulo II del título I vinculan a todos los poderes públicos, y su ejercicio solo puede regularse por ley, que tiene que respetar su contenido esencial (art. 53.1). Esa supremacía tiene garantías. La disposición derogatoria deja sin efecto las leyes fundamentales del régimen anterior (la Ley 1/1977, para la Reforma Política, la de Principios del Movimiento Nacional, el Fuero de los Españoles, etc.) y «cuantas disposiciones se opongan» a la Constitución (apartado 3). El Tribunal Constitucional controla las leyes y normas con fuerza de ley mediante el recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a) y la cuestión que plantean jueces y tribunales (art. 163). Y un tratado internacional contrario a la Constitución exige la previa revisión constitucional (art. 95.1).

Estructura: un preámbulo, 169 artículos repartidos entre un título preliminar y diez títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Los títulos son estos. El I, de los derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55). El II, de la Corona (arts. 56-65). El III, de las Cortes Generales (arts. 66-96). El IV, del Gobierno y de la Administración (arts. 97-107). El V, de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes (arts. 108-116). El VI, del Poder Judicial (arts. 117-127). El VII, de la economía y hacienda (arts. 128-136). El VIII, de la organización territorial del Estado (arts. 137-158). El IX, del Tribunal Constitucional (arts. 159-165). Y el X, de la reforma constitucional (arts. 166-169). La parte dogmática (derechos) está sobre todo en el título I; la orgánica (poderes del Estado), en los títulos II a X.

El preámbulo dice que «La Nación española», «en uso de su soberanía», proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones, promover el progreso de la cultura y de la economía, establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar en unas relaciones pacíficas entre todos los pueblos de la Tierra. Termina así: «las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica».

Principios del art. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1). La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2), y la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3).

El art. 2 fundamenta la Constitución en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y a la vez reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. El art. 3 hace del castellano la lengua española oficial del Estado, que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar. Las demás lenguas españolas son también oficiales en sus Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos: en las Illes Balears, el catalán. La riqueza de las modalidades lingüísticas es un patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección.

Símbolos y capital. La bandera de España tiene tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas (art. 4.1). Los Estatutos pueden reconocer banderas y enseñas propias, que se utilizarán junto a la de España en los edificios públicos y actos oficiales de la Comunidad (art. 4.2). La capital del Estado es la villa de Madrid (art. 5).

Pluralismo y defensa. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política (art. 6). Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales defienden los intereses económicos y sociales que les son propios (art. 7). La creación y la actividad de unos y otros son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos. Las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) garantizan la soberanía e independencia de España y defienden su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Las bases de la organización militar las regula una ley orgánica (art. 8).

El art. 9 cierra el título preliminar. El apartado 2 encarga a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social: es la igualdad material propia del Estado social. El apartado 3 garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Una Constitución que solo se puede reformar con un procedimiento más exigente que el de las leyes se llama rígida. La reforma ordinaria (art. 167) exige tres quintos de cada Cámara, y referéndum si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de ellas en los 15 días siguientes. La revisión total o la que afecte al título preliminar, a la sección 1.ª del capítulo II del título I o al título II (art. 168) exige aprobar el principio por dos tercios de cada Cámara, disolver las Cortes, que las nuevas Cámaras ratifiquen la decisión y aprueben el texto por dos tercios, y referéndum obligatorio. No se puede iniciar una reforma en tiempo de guerra ni durante los estados del art. 116 (art. 169). Hasta 2026 se ha reformado cuatro veces: art. 13.2 (1992), art. 135 (2011), art. 49 (2024) y art. 69.3 (2026, nuevas circunscripciones de Ibiza y de Formentera para el Senado).

Claves para el examen

Truco

Los principios del art. 9.3 con «LeJe PIS RIA»: Legalidad, Jerarquía, Publicidad, Irretroactividad (solo la sancionadora desfavorable), Seguridad jurídica, Responsabilidad e Interdicción de la Arbitrariedad. Y la estructura, «1-10-4-9-1-1»: título preliminar, diez títulos, 4 adicionales, 9 transitorias, una derogatoria y una final.

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Preguntas de ejemplo del tema 1

Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 1.1 de la Constitución, los valores superiores del ordenamiento jurídico son:

    1. La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
    2. La libertad, el orden, la igualdad y la propiedad privada
    3. La dignidad, la justicia, la solidaridad y la autonomía
    4. La libertad, la seguridad, la igualdad y la unidad nacional
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    a) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Art. 1.1 CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  2. ¿Cuál de estos principios garantiza expresamente el artículo 9.3 de la Constitución?

    1. La irresponsabilidad patrimonial de la Administración
    2. La reserva y el secreto de las normas reglamentarias
    3. La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
    4. La inviolabilidad de todos los cargos públicos electos
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    c) La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Art. 9.3 CE: garantiza la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  3. Según el artículo 53.1 de la Constitución, los derechos y libertades del capítulo II del título I:

    1. Solo vinculan a los jueces y tribunales
    2. Vinculan a todos los poderes públicos
    3. Pueden regularse por simple reglamento
    4. No vinculan a las Comunidades Autónomas
    Ver la respuesta

    b) Vinculan a todos los poderes públicos. Art. 53.1 CE: vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley, que deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse su ejercicio.

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