PoliciaOpo
Premium

Artículo 45 de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun: Atribuciones municipales y forales

Capítulo V. De los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5194)

Artículo 45. Atribuciones municipales y forales.

1. La creación y mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento corresponde a los municipios que resulten obligados a la prestación del servicio de conformidad con la legislación de régimen local, que podrán prestarlo por sí mismos o asociados.

2. Las diputaciones forales garantizan subsidiariamente la extensión de la cobertura de la prestación de dichos servicios a todo el ámbito del territorio histórico, y particularmente les corresponde:

a) Fijar, oídos los municipios y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, las áreas geográficas que deban ser atendidas por un servicio o parque, en función de los riesgos y la optimización de su localización y medios disponibles. Dichas áreas, previo acuerdo de las diputaciones forales afectadas, podrán incluir municipios pertenecientes a más de un territorio histórico.

b) Garantizar la prestación del servicio en aquellos municipios que no cuenten con servicios propios por no resultar obligados a ello o haber obtenido la dispensa de los mismos.

c) Dispensar de la prestación del servicio a aquellos municipios que lo soliciten, haciendo constar en el acuerdo de dispensa la asunción del servicio por la diputación foral y la aportación municipal a la financiación de su coste.

3. Cuando el ámbito de actuación del servicio o parque deba abarcar más de un término municipal conforme a las áreas geográficas delimitadas según lo previsto en la letra a) del apartado anterior, los municipios obligados a la prestación del servicio y, en su caso, la correspondiente diputación foral podrán convenir entre sí la forma de prestación del servicio por cualquiera de las formas de colaboración admitidas en el ordenamiento jurídico.

4. Las diputaciones forales podrán prestar el servicio por sí mismas, o convenir con los municipios que dispongan de servicios propios la encomienda de la gestión de las actividades materiales propias de los servicios forales en una demarcación o área concreta cuando resulte más conveniente para la optimización de la eficacia del servicio.

5. Las administraciones titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento podrán convenir con empresas que cuenten con bomberos y/o grupos de autoprotección los mecanismos de colaboración mutua.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun · Capítulo V completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.