Artículo 49. Bomberos y bomberas voluntarias.
1. Los reglamentos propios de cada servicio podrán disponer la coexistencia en sus parques de bomberos y bomberas profesionales y voluntarias.
2. Son bomberos y bomberas voluntarias las personas que de forma altruista y por vocación benéfica y social prestan su colaboración en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento integrándose de forma jerarquizada en ellos, sin que en ningún caso resulte de dicha relación vínculo funcionarial o laboral alguno.
3. Los bomberos y bomberas voluntarias se rigen por las normas que se establezcan en el reglamento propio de cada servicio, teniendo derecho a la formación, perfeccionamiento y capacitación a cargo del servicio en que se integren; a gozar de un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse en acto de servicio; a la defensa jurídica necesaria en las causas instruidas como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, y a ser distinguidos o compensados en los supuestos que se determinen por el reglamento propio de cada servicio.