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Artículo 49 de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun: Bomberos y bomberas voluntarias

Capítulo V. De los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5194)

Artículo 49. Bomberos y bomberas voluntarias.

1. Los reglamentos propios de cada servicio podrán disponer la coexistencia en sus parques de bomberos y bomberas profesionales y voluntarias.

2. Son bomberos y bomberas voluntarias las personas que de forma altruista y por vocación benéfica y social prestan su colaboración en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento integrándose de forma jerarquizada en ellos, sin que en ningún caso resulte de dicha relación vínculo funcionarial o laboral alguno.

3. Los bomberos y bomberas voluntarias se rigen por las normas que se establezcan en el reglamento propio de cada servicio, teniendo derecho a la formación, perfeccionamiento y capacitación a cargo del servicio en que se integren; a gozar de un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse en acto de servicio; a la defensa jurídica necesaria en las causas instruidas como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, y a ser distinguidos o compensados en los supuestos que se determinen por el reglamento propio de cada servicio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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