Capítulo V. De los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 50. Agentes de la autoridad.
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrán la consideración de agentes de la autoridad cuando estén de servicio o cuando, estando libres del mismo, intervengan en cualquier tipo de siniestro, siempre que acrediten previamente su condición.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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