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Artículo 50 de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun: Agentes de la autoridad

Capítulo V. De los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5194)

Artículo 50. Agentes de la autoridad.

En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrán la consideración de agentes de la autoridad cuando estén de servicio o cuando, estando libres del mismo, intervengan en cualquier tipo de siniestro, siempre que acrediten previamente su condición.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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