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Artículo 46 de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun: Atribuciones de las instituciones comunes

Capítulo V. De los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5194)

Artículo 46. Atribuciones de las instituciones comunes.

Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento:

a) Regular las especificidades del régimen de ingreso que deban resultar comunes a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

b) Participar colaborando en la formación y perfeccionamiento de su personal.

c) Solicitar a las administraciones titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento su colaboración para actuar fuera de su término territorial cuando sea preciso.

d) Procurar la normalización y homologación de equipos y materiales.

e) Impulsar una normativa municipal reguladora de la prevención y extinción de incendios.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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