Artículo 46. Atribuciones de las instituciones comunes.
Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento:
a) Regular las especificidades del régimen de ingreso que deban resultar comunes a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
b) Participar colaborando en la formación y perfeccionamiento de su personal.
c) Solicitar a las administraciones titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento su colaboración para actuar fuera de su término territorial cuando sea preciso.
d) Procurar la normalización y homologación de equipos y materiales.
e) Impulsar una normativa municipal reguladora de la prevención y extinción de incendios.