Capítulo V. De los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento › Sección 2. ª Régimen estatutario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 52. Régimen aplicable.
El régimen estatutario del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento será el previsto para el resto del personal de las administraciones públicas vascas a las que pertenezcan en todo lo no previsto expresamente en la presente ley y las normas que la desarrollen.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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