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Artículo 59 de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun: Faltas graves

Capítulo V. De los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento › Sección 2. ª Régimen estatutario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5194)

Artículo 59. Faltas graves.

Son faltas graves, además de las tipificadas en la legislación general del funcionariado:

a) Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad funcionarial y la imagen y prestigio del cuerpo.

b) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que requiera de su conocimiento.

c) La actuación con abuso de las atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos y ciudadanas, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.

d) El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la prestación del mismo.

e) El consumo de bebidas alcohólicas estando de servicio o negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.

f) No comparecer estando franco de servicio cuando sean requeridos para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por el interesado.

g) La negación a someterse a las revisiones físicas y de medicina preventiva.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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