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Artículo 60 de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun: Faltas leves

Capítulo V. De los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento › Sección 2. ª Régimen estatutario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5194)

Artículo 60. Faltas leves.

Son faltas leves, además de las tipificadas en la legislación general del funcionariado:

a) El descuido en la presentación personal.

b) No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin causa justificada.

c) El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, cuando no sea calificado como falta grave o muy grave.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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