Capítulo V. De los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento › Sección 2. ª Régimen estatutario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 57. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento es el mismo del resto del funcionariado de la administración en la que se integre, con las peculiares tipificaciones que se contienen en los artículos siguientes derivadas del tipo de servicio.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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