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Artículo 21 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Transparencia de la Comisión

Título I. Administración de la seguridad › Capítulo III. Mecanismos de control y transparencia › Sección 2. ª Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 21. Transparencia de la Comisión.

1. Se dará publicidad y difusión a la existencia de la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco sus funciones y funcionamiento y del trabajo realizado.

2. La comisión elaborará una memoria bienal de sus actividades que será remitida al Parlamento Vasco.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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