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Artículo 28 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Deber de actuación permanente

Título I. Administración de la seguridad › Capítulo IV. Código deontológico · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 28. Deber de actuación permanente.

El personal de la Policía del País Vasco está obligado, incluso fuera del servicio, a observar los deberes inherentes a su función, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, y prestar auxilio en los casos de accidentes, calamidades públicas o desgracias particulares.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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