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Artículo 30 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Detención

Título I. Administración de la seguridad › Capítulo IV. Código deontológico · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 30. Detención.

Cuando detengan a una persona, deberán identificarse debidamente como miembros de la Policía del País Vasco, y darán cumplimiento con la debida diligencia a los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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