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Artículo 33 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Denuncia de violaciones del código

Título I. Administración de la seguridad › Capítulo IV. Código deontológico · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 33. Denuncia de violaciones del código.

Cuando tengan motivos fundados para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente código, informarán a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier autoridad que tenga atribuciones correctivas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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